LA CORTE CONSTITUCIONAL DETERMINÓ QUE LAS MEDIDAS DISCIPLINARIAS EN EL ENTORNO EDUCATIVO DEBEN RESPETAR LA INTIMIDAD, LA INTEGRIDAD PSICOLÓGICA Y EL DERECHO A UNA VIDA LIBRE DE VIOLENCIA DE NIÑAS, NIÑOS Y ADOLESCENTES.

La Corte Constitucional analizó una acción extraordinaria de protección contra la sentencia de Corte Provincial que negó una acción de protección al no analizar la real vulneración de derechos de una demanda cuya pretensión principal fue el presunto abuso de autoridad de la inspectora y vicerrectora de una Unidad Educativa.

La Corte declaró la vulneración a la garantía de motivación en la sentencia de Corte Provincial. Luego de verificar el cumplimiento de requisitos para el examen de mérito, este Organismo consideró que las autoridades de la Unidad Educativa vulneraron el mandato constitucional del interés superior del niño, su protección integral respecto de las garantías de ser escuchado en el momento oportuno; así como los derechos a la intimidad, integridad psicológica, al honor y buen nombre y a una vida libre de violencia en el entorno educativo al haber accedido sin consentimiento, exhibido contenido personal del celular de una estudiante y emitido un discurso estigmatizante y fundado en estereotipos de género.

Sentencia 3156-22-EP/26

Related Posts

Leave a Comment

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *