LA CORTE CONSTITUCIONAL DETERMINÓ QUE ES CONSTITUCIONAL EL LÍMITE DE CINCO AÑOS PARA ACCEDER A LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA PENA.

La Corte Constitucional desestimó la acción pública de inconstitucionalidad por el fondo contra el numeral primero del artículo 630 del Código Orgánico Integral Penal, al considerar que la disposición impugnada no transgrede el derecho a la igualdad y no discriminación con base en un estándar de mera razonabilidad.

Por ente, determinó que el límite de 5 años para acceder a la suspensión condicional de la pena es constitucional.

Sentencia 9-23-IN/26

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