LA CORTE CONSTITUCIONAL LLAMÓ LA ATENCIÓN AL IESS POR NO CUMPLIR CON LAS MEDIDAS DE REPARACIÓN DE MANERA INTEGRAL Y AL JUEZ POR NO VERIFICAR EL CUMPLIMIENTO DE LAS MISMAS.

La Corte Constitucional acepta parcialmente la acción de incumplimiento en la que se alegó la falta de ejecución de un acuerdo reparatorio. Como cuestión previa, este Organismo determinó que se cumplieron los requisitos para la presentación directa de la acción de incumplimiento. En el análisis de fondo, la Corte verifica que se cumplieron las medidas referentes a agendar un turno médico y al trasladado en ambulancia; y, que no se cumplió la medida relacionada con la entrega del medicamento. En función de ello, se determina medidas de reparación y se sanciona el incumplimiento.

Sentencia 40-22-IS/24

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