ESTABLECER EL CUPO ANUAL DE EXENCIÓN DEL IMPUESTO A LOS CONSUMOS ESPECIALES, ICE APLICABLE PARA EL PERÍODO FISCAL 2025, PARA BEBIDAS ALCOHÓLICAS, INCLUIDA LA CERVEZA.
La normativa regula la exención del ICE para bebidas alcohólicas, incluida la cerveza, aplicable durante el período fiscal 2025. Esta exención está directamente relacionada con la participación de ingredientes nacionales en el proceso de fabricación, incluyendo aquellos productos importados. El porcentaje de exención se incrementa progresivamente en función del uso de insumos nacionales, alcanzando un máximo del 5% cuando estos representan el 100% de los ingredientes.
El beneficio aplica únicamente a nuevas marcas de bebidas alcohólicas que ingresen al mercado. Estas marcas deben ser registradas por primera vez y cumplir con los requisitos específicos establecidos para acceder a esta reducción en el ICE, incentivando el uso de recursos nacionales en su producción.
Resolución NAC-DGERCGC24-00000047