RESOLUCIÓN CON FUERZA DE LEY RESPECTO DE LA BONIFICACIÓN POR DESAHUCIO

La Corte Nacional de Justicia dirimió fallos contradictorios y aprueba que el criterio respecto a la procedencia del pago de la bonificación por desahucio es el siguiente: “El trabajador que haya decidido terminar su relación laboral por separación o retiro voluntario, no podrá acogerse a la bonificación por desahucio contemplada en el inciso segundo del artículo 184 del Código del Trabajo, pues se estaría beneficiando dos veces por la terminación de la relación laboral”.

Resolución No. 03-2025

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