ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO DE LOS GABINETES INTERINSTITUCIONALES.
El Presidente de la República, decretó, establecer los Gabinetes Interinstitucionales como instancias permanentes de coordinación, cuya convocatoria tendrá carácter obligatorio. Su finalidad es revisar, articular, coordinar y armonizar las acciones orientadas a la formulación y cumplimiento de la política pública interinstitucional, así como los instrumentos necesarios para su ejecución, en el ámbito de sus atribuciones y de conformidad con el Plan Nacional de Desarrollo.
La ejecución del presente Decreto Ejecutivo estará a cargo de la Secretaría General de Administración Pública, Planificación y Gabinete de la Presidencia de la República, de los miembros de los Gabinetes Interinstitucionales, y del ente rector de las finanzas públicas o quien haga sus veces.
Decreto 449
