LA CORTE CONSTITUCIONAL AMPLIÓ LA PROTECCIÓN FRENTE AL ACOSO LABORAL.

La Corte Constitucional declaró la inconstitucionalidad aditiva de la frase “ejercido de forma reiterada” contenida en el segundo inciso del artículo 46.1 del Código del Trabajo y del artículo innumerado a continuación del artículo 24 de la Ley Orgánica de Servicio Público referentes a la definición de violencia y acoso laboral.

Para ello, examinó si la exigencia de “reiteración” era compatible con los artículos 33 y 331 de la Constitución y con el Convenio 190 de la OIT, incorporado al ordenamiento ecuatoriano tras el Dictamen 37-19-TI/20.

La Corte concluyó que la referencia a la reiteración no es inconstitucional por sí misma, pero que su aplicación como requisito absoluto generaría un déficit de protección al excluir actos únicos de especial gravedad; por ello, integró las disposiciones para incluir expresamente el supuesto de una sola ocurrencia.

Sentencia 99-22-IN/26

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