SE ACLARA EL ARTÍCULO 1 DE LA RESOLUCIÓN 05-2019 RESPECTO A LA ADMISIBILIDAD DE LOS RECURSOS DE CASACIÓN EN LAS CAUSAS QUE SE VENTILAN AL AMPARO DEL CÓDIGO ORGÁNICO GENERAL DE PROCESOS Y LOS QUE SE SUSTANCIAN CON LA LEY DE CASACIÓN.
La Corte Nacional de Justicia aclaró el Art. 1 de la Res. 05-2019 respecto a la admisibilidad de los recursos de casación que se ventilan al amparo del COGEP en el siguiente sentido:
a) El inciso segundo se refiere únicamente a la admisibilidad de los recursos de casación presentados en las causas que se ventilan al amparo del Código Orgánico General de Procesos, mas no en las causas cuyos recursos de casación se sustancian con la Ley de Casación.
b) El inciso tercero dispone que los recursos de casación que han sido admitidos deberán ser resueltos conforme a la Ley con la que iniciaron los procesos.
Resolución 05-2026
