LA CORTE CONSTITUCIONAL PROTEGIÓ LA ESTABILIDAD LABORAL DE PERSONAS CON DISCAPACIDAD.

La Corte Constitucional declaró la vulneración del derecho a la seguridad jurídica en una sentencia de apelación emitida en una acción de protección por inobservancia del precedente contenido en la sentencia 258-15-SEP-CC.

La Corte encontró que el accionante -una persona con discapacidad del 44%- celebró un contrato de servicios ocasionales con la entidad demandada, fue desvinculado de forma anticipada de su puesto de trabajo, y no fue reubicado antes de su desvinculación.

Sentencia 1175-23-EP/26

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