LA CORTE CONSTITUCIONAL PROTEGIÓ LA ESTABILIDAD LABORAL DE MUJERES EMBARAZADAS EN EMPRESAS PÚBLICAS.

La Corte Constitucional aceptó la acción extraordinaria de protección presentada por G.P.V.G. en contra de la sentencia de la Sala Especializada de lo Laboral de la Corte Nacional de Justicia, en el marco de una demanda laboral por despido ineficaz.

La Corte verificó que la sentencia impugnada vulneró el derecho a la seguridad jurídica (art. 82 CRE) de la accionante por cuanto la Corte Nacional inobservó el artículo 195.3 del Código de Trabajo relativo al despido ineficaz aplicable a las servidoras de carrera de empresas públicas.

Sentencia 607-24-EP/26

Related Posts

Leave a Comment

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *