LA CORTE CONSTITUCIONAL FORTALECIÓ LA PROTECCIÓN DE NIÑAS, NIÑOS Y ADOLESCENTES REFUGIADOS Y SOLICITANTES DE ASILO EN PROCESOS DE REASENTAMIENTO.
La Corte Constitucional realizó el control abstracto de constitucionalidad de los artículos 110 del Código de la Niñez y Adolescencia, 130 de la Ley Orgánica de Movilidad Humana y 335 del Código Orgánico General de Procesos. Las normas impugnadas establecen un procedimiento para la obtención de autorizaciones judiciales de salida del país para niños, niñas y adolescentes extranjeros residentes en Ecuador en el que se exige la citación del o los padres que no lo han consentido.
La Corte declaró la inconstitucionalidad, por el fondo, del referido procedimiento por ser incompatible con los derechos al interés superior del niño, a la protección internacional, a migrar, a la reunificación familiar y a la tutela judicial efectiva.
Finalmente, para subsanar el vicio de inconstitucionalidad identificado, la Corte emitió sentencia aditiva al artículo 110 del CNA para establecer expresamente que, en los procesos en que se tramiten autorizaciones judiciales de salida del país para (i) niños, niñas y adolescentes, (ii) extranjeros, (iii) no acompañados, separados o en compañía de un único progenitor (iv) refugiados o solicitantes de asilo y (v) que se encuentren en procesos de reasentamiento en otro Estado, la citación, o no, del o los padres que no han consentido o no puedan consentir la salida del país dependerá del interés superior del niño.
Sentencia 71-23-IN/26
