Gobiernos provinciales apoyan reformas a Ley de Recursos Hídricos
El Pleno de la Asamblea Nacional, en la reinstalación de la sesión semipresencial 690, inició el segundo debate del proyecto de reformas a la Ley de Recursos Hídricos, Uso y Aprovechamiento del Agua, que busca salvaguardar la inversión del Estado en obras de infraestructura hidráulica de titularidad pública, incluidas obras de propósito múltiple.
Antes de la lectura del informe de la Comisión de Biodiversidad y Recursos Naturales, Pablo Jurado, presidente del Consorcio de Gobiernos Provinciales del Ecuador (Congope), expresó su preocupación por las consecuencias de la intromisión de la anterior Secretaría Nacional del Agua (Senagua), organismo que tenía la facultad de presentar informes de concordancia para que se transfieran los recursos a favor de las provincias. Sin embargo no tenían la capacidad técnica para atender los más de 70 proyectos de las prefecturas a nivel nacional.
“Presentamos esta reforma para que se deje en manos de los propios gobiernos provinciales el manejo de los proyectos para agilizar los trámites. Las prefecturas no han podido ejecutar obras de riego, de drenaje desde 2018 a 2019, pues tenemos una demora de tres años y esto afecta directamente a los pagricultores”, dijo, al indicar su respaldo a la propuesta.
En el informe se detalla el análisis de las observaciones formuladas por los legisladores durante el primer debate, así como las remitidas por escrito por otros asambleístas y, en cada caso, el organismo formula recomendaciones relacionadas con la pertinencia o no de los cambios propuestos a la normativa.
Así, entre los cambios planteados consta un nuevo texto para el inciso primero del artículo 1, por el cual establece: Naturaleza jurídica. Los recursos hídricos, entendidos como el agua en todas sus formas, son parte del patrimonio natural del Estado y serán de su competencia exclusiva, la misma que se ejercerá concurrentemente entre el Gobierno Central y los Gobiernos Autónomos Descentralizados, de conformidad con la ley.
En el artículo 9, el proyecto dispone que el Estado asignará de manera equitativa y solidaria el presupuesto público para la ejecución de políticas y prestación de servicios públicos que permitan mejorar la calidad del agua, su conservación, protección y distribución de conformidad con la Ley. Se priorizará la atención a zonas que no cuentan con el servicio de agua de consumo humano y a zonas dedicadas a la soberanía alimentaria.
Los gobiernos autónomos descentralizados municipales, en el marco de sus competencias, realizarán estudios y ejecutarán programas y proyectos de infraestructura de saneamiento en sus territorios, para la adecuada conducción y tratamiento de aguas residuales y depuración de aguas negras, para lo cual contarán con las asignaciones presupuestarias correspondientes. Concluida la lectura del informe, el primer vicepresidente de la Asamblea Nacional, Virgilio Saquicela, a cargo de la conducción del Pleno, suspendió la sesión 690, cuya reinstalación será convocada oportunamente.