2026

LA CORTE CONSTITUCIONAL DECLARÓ INCONSTITUCIONALES NORMAS DEL REGLAMENTO DEL MINISTERIO DEL INTERIOR QUE CREABAN INFRACCIONES Y SANCIONES SIN RESPALDO LEGAL.

Jun12
La Corte Constitucional analizó la acción de inconstitucionalidad por la forma y fondo presentada en contra de los artículos 2, 4 literales d), f) y l), 5, 7, 10, 11, 14, 18, 19, 20, 21, 22, 23, 24, 25 y 43 del Acuerdo Ministerial 0069 de 25 de febrero de 2019, que contiene el Reglamento para la Intervención de las y los Intendentes Generales de Policía, Subintendentes de Policía y Comisarios de Policía del país. La Corte determinó que el referido Acuerdo vulnera el principio de reserva legal, debido a que establece un régimen de infracciones y sanciones sin contar con una remisión de la ley. En consecuencia, declaró la inconstitucionalidad de los artículos 4, literal l), 18, 19, 20, 21, 22, 23, 24, 25, 26 27, 28, 29, 30, 31, 32, 33, 34, 35, 36, 37, 38, 39, 40, 41, 42, 43, 44 y 45 del acuerdo impugnado, con efecto diferido hasta que la Asamblea Nacional expida la ley o realice las reformas legislativas correspondientes para regular el régimen de infracciones y sanciones aplicables al permiso anual de funcionamiento. Sentencia 6-22-IA/26

SE CREA EL SISTEMA NACIONAL DE EMPLEABILIDAD, EMPRENDIMIENTO Y FUTURO DEL TRABAJO.

Jun11
El Presidente de la República, decretó, crear el Sistema Nacional de Empleabilidad, Emprendimiento y Futuro del Trabajo, como un mecanismo de articulación y coordinación interinstitucional, sin personalidad jurídica propia, integrado por entidades, políticas, programas, servicios e instrumentos técnicos orientados a fortalecer la empleabilidad, el emprendimiento y el desarrollo de capacidades para responder a las transformaciones actuales y futuras del mercado laboral. El Sistema busca promover una trayectoria que integre el desarrollo de capacidades, formación, capacitación y certificación por competencias, en atención a las necesidades actuales y prospectivas del mercado laboral, a fin de mejorar las oportunidades de inserción laboral, trabajo digno y emprendimiento productivo. Decreto 419

LA CORTE CONSTITUCIONAL PROTEGIÓ EL DERECHO A LA SEGURIDAD JURÍDICA POR LA INOBSERVANCIA DE REGLAS SOBRE REPARACIÓN ECONÓMICA CUANDO EL ESTADO DEBE REALIZAR EL PAGO.

Jun10
La Corte Constitucional aceptó la acción de extraordinaria de protección contra la sentencia de la Sala Especializada de lo Civil, Mercantil y Laboral de la Corte Provincial de Justicia de Tungurahua, emitida en el marco de una acción de protección. La Corte verificó que se vulneró el derecho a la seguridad jurídica, pues la Sala Provincial fijó el monto de la reparación económica material de forma directa sin aplicar las reglas de la sentencia 011-16-SISCC, en consecuencia, se dispuso como medida de reparación devolver el expediente a la Sala Provincial para que proceda conforme los parámetros correspondientes. Sentencia 2724-22-EP/26

LA CORTE CONSTITUCIONAL ANALIZÓ EL CASO DE UNA ADOLESCENTE CUYA OPINIÓN NO FUE DEBIDAMENTE CONSIDERADA EN UN PROCESO QUE AFECTABA SU ENTORNO FAMILIAR.

Jun09
La Corte Constitucional aceptó la acción extraordinaria de protección presentada en contra de la Sala Multicompetente de la Corte Provincial de Imbabura, que expidió la resolución de 5 de abril de 2019, que negó la revocatoria de la medida de acogimiento institucional dispuesta para una adolescente, al constatar la vulneración de su derecho al debido proceso en la garantía a ser escuchada en el momento oportuno y en igualdad de condiciones. Sentencia 1389-19-EP/23.

LA CORTE CONSTITUCIONAL RATIFICÓ LA CONSTITUCIONALIDAD DE LA EXTINCIÓN DE DOMINIO Y LA VENTA ANTICIPADA DE BIENES PREVISTOS EN LA LEY.

Jun08
La Corte Constitucional analizó la acción pública de inconstitucionalidad presentada en contra de los artículos 30 letras e) y 37 de la Ley Orgánica de Extinción de Dominio. La Corte determinó que el artículo 30 letra e) no es contrario al artículo 76 número 7 letras a, b y c (derecho a la defensa) de la Constitución, toda vez que dentro del procedimiento de extinción de dominio se garantiza el derecho a la defensa de los afectados. Asimismo, concluyó que el artículo 37 de la Ley Orgánica de Extinción de Dominio que regula la venta anticipada de los bienes no es contraria a los artículos 66 número 26 (derecho a la propiedad) y 323 (prohibición de confiscación), puesto que la ley prevé la indemnización y devolución al afectado del valor íntegro obtenido por la enajenación anticipada de los bienes. Sentencia 8-22-IN/26

LEY ORGÁNICA DE EDUCACIÓN FINANCIERA.

Jun05
La presente ley tiene por objeto implementar y regular el componente de educación financiera en sus modalidades formal y no formal, desde el nivel de educación inicial, general básica, bachillerato, en el Sistema Nacional de Educación y el Sistema de Educación Intercultural Bilingüe y la Etnoeducación, incluyendo a personas jóvenes, adultas y adultos mayores en situación de escolaridad inconclusa y en el Sistema de Educación Superior, con enfoque de género, interculturalidad, grupos etarios, ciclo de vida económico y énfasis en grupos de atención prioritaria, pueblos y nacionalidades, mediante metodologías cultural y territorialmente pertinentes, con el fin de promover y fortalecer una cultura financiera que acredite una gestión responsable de recursos, fomente el ahorro, y la inversión y prevención del sobreendeudamiento para las y los ciudadanos; garantizando siempre la autonomía universitaria y la libertad de cátedra en el sistema de educación superior. La presente Ley se encuentra publicada en el Registro Oficial. Ley s/n, R.O. 298-4S, 4-VI-2026

SE REFORMA EL REGLAMENTO PARA LA APLICACIÓN DE LA LEY DE RÉGIMEN TRIBUTARIO INTERNO.

Jun04
El Presidente de la República del Ecuador, decretó, reformar el Reglamento para la Aplicación de la Ley de Régimen Tributario Interno. Entre las reformas se encuentra los componentes físicos de seguridad (CFS), los componentes digítales de seguridad (CDS), entre otras. El presente Decreto entrará en vigor a partir de su publicación en el Registro Oficial. Decreto 398

SE ACLARA LOS ALCANCES, LÍMITES Y LA NATURALEZA JURÍDICA DE LA PRUEBA DE CONFIANZA EN LA FUNCIÓN JUDICIAL.

Jun03
El pleno de la Corte Nacional de Justicia aclaró que la prueba de confianza constituye un mecanismo técnico de evaluación, destinado a recopilar, verificar, analizar y contrastar información objetiva, pertinente y relevante relacionada con la integridad, probidad, conducta ética, transparencia patrimonial, responsabilidad profesional y confiabilidad institucional de las personas postulantes dentro de los procesos de selección de la Función Judicial. La presente Resolución se encuentra publicada en el Registro Oficial. Resolución 06-2026, R.O. 293-5S, 28-V-2026

SE DEROGA LA TASA POR SERVICIO ADUANERO POR CONCEPTO DE CONTROL ADUANERO A LAS MERCANCÍAS QUE INGRESEN DE COLOMBIA.

Jun02
El Servicio Nacional de Aduana del Ecuador, derogó la Resolución Nro. SENAE-SENAE-2026-0031-RE, de fecha 9 de abril de 2026, publicada en el Segundo Suplemento del Registro Oficial Nro. 262 de 10 de abril 2026 mediante la cual se estableció la tasa por servicio aduanero por concepto de control aduanero a las mercancías que ingresen desde Colombia. La presente Resolución se encuentra publicada en el Registro Oficial. Resolución No. SENAE-SENAE-2026-0051-RE

LA CORTE CONSTITUCIONAL ABSUELVE LA CONSULTA DE CONSTITUCIONALIDAD DEL ARTÍCULO 19 DE LA LEY ORGÁNICA DE APOYO HUMANITARIO PARA COMBATIR LA CRISIS HUMANITARIA DERIVADA DEL COVID-19.

Jun01
La Corte Constitucional absolvió la consulta de constitucionalidad del artículo 19 de la Ley Orgánica de Apoyo Humanitario para combatir la crisis humanitaria derivada del Covid-19 (LOAH), que regula el contrato especial emergente cuyo plazo máximo es de un año, con la posibilidad de una renovación. En atención a la protección laboral y reforzada de las mujeres embarazadas y en periodo de lactancia, así como los derechos relacionados (en particular, artículos 43, 331 y 332 de la CRE), la Corte señaló que corresponde: i) la extensión del contrato laboral hasta que finalice el periodo de lactancia, sin que esto implique dar el carácter de estabilidad indefinida al contrato especial emergente; o, ii) que se acuda a otras modalidades de contratación que garantice continuidad y las mismas o mejores condiciones laborales de cargo o remuneración hasta la culminación del periodo de lactancia. Sentencia 36-22-CN/26