2026

REGLAMENTO DE TRANSPORTE TERRESTRE COMERCIAL DE CARGA PESADA.

Jul28
El presente Reglamento tiene por objeto normar los procedimientos y requisitos del transporte terrestre comercial de carga pesada de la Agencia Nacional de Regulación y Control del Transporte Terrestre, Tránsito y Seguridad Vial. A fin de optimizarlos, actualizarlos y simplificarlos, en beneficio de los administrados y los sujetos de control. Resolución 011-DIR-2026-ANT

LA CORTE CONSTITUCIONAL ACEPTÓ LA ACCIÓN PÚBLICA DE INCONSTITUCIONALIDAD RESPECTO DE VARIOS NÚMEROS DE LA DISPOSICIÓN REFORMATORIA SEGUNDA DE LA LEY ORGÁNICA REFORMATORIA DE DIVERSOS CUERPOS LEGALES, PARA EL FORTALECIMIENTO, PROTECCIÓN, IMPULSO Y PROMOCIÓN DE LAS ORGANIZACIONES DE LA ECONOMÍA POPULAR Y SOLIDARIA, ARTESANOS, PEQUEÑOS PRODUCTORES, MICROEMPRESAS Y EMPRENDIMIENTOS.

Jul27
La Corte Constitucional aceptó la acción pública de inconstitucionalidad presentada por la Asamblea Nacional del Ecuador respecto de varios números de la Disposición Reformatoria Segunda de la Ley Orgánica Reformatoria de Diversos Cuerpos Legales, para el Fortalecimiento, Protección, Impulso y Promoción de las Organizaciones de la Economía Popular y Solidaria, Artesanos, Pequeños Productores, Microempresas y Emprendimientos. Determinó que las disposiciones normativas son inconstitucionales por la forma al existir un vicio formal insubsanable. Toda vez que, la Asamblea Nacional remitió al Registro Oficial la publicación del texto normativo que originalmente aprobó, a pesar de que no contó con los votos necesarios que exigía –antes de su enmienda– el inciso tercero del artículo 138 de la Constitución para su ratificación, tras la objeción por inconveniencia que formuló el Presidente de la República. Sentencia 43-24-IN/26

MANUAL PARA LA PRIMERA INTERVENCIÓN EN INTENTOS DE SUICIDIO.

Jul24
Los Ministerios de Salud Pública, Transporte Terrestre y Obras Públicas, las Fuerzas Armadas, la Policía Nacional, la Secretaría Nacional de Gestión de Riesgos, el Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social y el Servicio Integrado de Seguridad ECU 911, aprobaron la publicación del “Manual para la Primera Intervención en Intentos de Suicidio”. Este manual será de aplicación obligatoria para los equipos de respuesta que tienen el primer contacto con personas que intentan suicidarse y servirá como una guía para la ciudadanía que enfrente estos casos. Acuerdo Interinstitucional No. 00002-2026

LA CORTE CONSTITUCIONAL DECLARA LA VULNERACIÓN DEL DERECHO AL DEBIDO PROCESO EN SU GARANTÍA DE CUMPLIMIENTO DE NORMAS Y DERECHOS DE LAS PARTES, RESPECTO DEL ESTÁNDAR DE MAYOR PROBABILIDAD APLICABLE EN GARANTÍAS JURISDICCIONALES.

Jul23
La Corte Constitucional aceptó la acción extraordinaria de protección y declaró la vulneración del derecho al debido proceso en su garantía de cumplimiento de normas y derechos de las partes, respecto del estándar de mayor probabilidad aplicable en garantías jurisdiccionales. Al verificar que se cumplen los presupuestos para la procedencia del control de mérito, la Corte examinó las alegadas vulneraciones a los derechos a la salud, a la seguridad social y a la igualdad y no discriminación, y declaró la vulneración de los derechos a la seguridad social por la omisión del prestador privado en tramitar el formulario 008 y activar la cobertura del IESS en un contexto de emergencia médica durante la pandemia de COVID19, también declaró la vulneración del derecho a la salud. Sentencia 341-22-EP/26

LA CORTE CONSTITUCIONAL FORTALECIÓ LA PROTECCIÓN DE NIÑAS, NIÑOS Y ADOLESCENTES REFUGIADOS Y SOLICITANTES DE ASILO EN PROCESOS DE REASENTAMIENTO.

Jul22
La Corte Constitucional realizó el control abstracto de constitucionalidad de los artículos 110 del Código de la Niñez y Adolescencia, 130 de la Ley Orgánica de Movilidad Humana y 335 del Código Orgánico General de Procesos. Las normas impugnadas establecen un procedimiento para la obtención de autorizaciones judiciales de salida del país para niños, niñas y adolescentes extranjeros residentes en Ecuador en el que se exige la citación del o los padres que no lo han consentido. La Corte declaró la inconstitucionalidad, por el fondo, del referido procedimiento por ser incompatible con los derechos al interés superior del niño, a la protección internacional, a migrar, a la reunificación familiar y a la tutela judicial efectiva. Finalmente, para subsanar el vicio de inconstitucionalidad identificado, la Corte emitió sentencia aditiva al artículo 110 del CNA para establecer expresamente que, en los procesos en que se tramiten autorizaciones judiciales de salida del país para (i) niños, niñas y adolescentes, (ii) extranjeros, (iii) no acompañados, separados o en compañía de un único progenitor (iv) refugiados o solicitantes de asilo y (v) que se encuentren en procesos de reasentamiento en otro Estado, la citación, o no, del o los padres que no han consentido o no puedan consentir la salida del país dependerá del interés superior del niño. Sentencia 71-23-IN/26

LEY ORGÁNICA DE GOBERNANZA DEL ESPACIO MARINO-COSTERO.

Jul21
El objeto de esta Ley es promover la preservación y protección de la zona de rompiente y sus zonas adyacentes; regular los usos del mar y fomentar el desarrollo de actividades compatibles, en el marco de la Estrategia Nacional de Gobernanza Marino-Costera y Oceánica, así como de las Políticas Nacionales Oceánicas y Costeras. La presente Ley entrará en vigencia a partir de su publicación en el Registro Oficial. Ley s/n, R.O. 329-4S, 20-VII-2026

ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO DE LOS GABINETES INTERINSTITUCIONALES.

Jul20
El Presidente de la República, decretó, establecer los Gabinetes Interinstitucionales como instancias permanentes de coordinación, cuya convocatoria tendrá carácter obligatorio. Su finalidad es revisar, articular, coordinar y armonizar las acciones orientadas a la formulación y cumplimiento de la política pública interinstitucional, así como los instrumentos necesarios para su ejecución, en el ámbito de sus atribuciones y de conformidad con el Plan Nacional de Desarrollo. La ejecución del presente Decreto Ejecutivo estará a cargo de la Secretaría General de Administración Pública, Planificación y Gabinete de la Presidencia de la República, de los miembros de los Gabinetes Interinstitucionales, y del ente rector de las finanzas públicas o quien haga sus veces. Decreto 449

REGLAMENTO PARA LA IMPLEMENTACIÓN DE LOS CLÚSTERES ACADÉMICOS PRODUCTIVOS NACIONAL Y TERRITORIALES.

Jul17
El presente Reglamento tiene por objeto regular la conformación, implementación y funcionamiento de los clústeres académicos productivos nacional y territoriales, de conformidad con la Ley Orgánica para la Reactivación Económica a través del Fortalecimiento de la Vinculación del Sector Económico Productivo con la Educación. El presente Reglamento entrará en vigencia a partir de su publicación en la Gaceta Oficial del Consejo de Educación Superior (CES). Resolución RPC-SO-27-No.496-2026

SE ESTABLECE EL MECANISMO PARA LA DECLARACIÓN Y PAGO DE LA OBLIGACIÓN DE PAGO A CUENTA SOBRE UTILIDADES NO DISTRIBUIDAS.

Jul16
La presente Resolución tiene como objeto regular el mecanismo de declaración y pago de la obligación “pago a cuenta sobre utilidades no distribuidas». Las sociedades residentes y los establecimientos permanentes en el Ecuador de sociedades no residentes que, hasta el 31 de julio del ejercicio fiscal corriente, no distribuyan las utilidades acumuladas de los ejercicios anteriores, deberán cumplir su obligación de declaración y pago en el “Formulario de Pago de Anticipo Mínimo de Impuesto a la Renta, Autorretenciones de Grandes Contribuyentes y Pago a Cuenta Sobre las Utilidades no Distribuidas”, en las fechas de vencimiento que se encuentran establecidas en el Reglamento para la Aplicación de la Ley de Régimen Tributario Interno. Resolución NAC-DGERCGC26-00000026

SE DECLARA COMO POLÍTICA PÚBLICA DE APLICACIÓN A NIVEL NACIONAL EL PLAN NACIONAL DE SEGURIDAD INTEGRAL 2025-2029.

Jul15
El Presidente de la República, decretó, declarar como política pública de aplicación a nivel nacional el Plan Nacional de Seguridad Integral 2025-2029, aprobado por el Consejo de Seguridad Pública y del Estado el 9 de marzo de 2026. La aplicación e implementación del Plan Nacional de Seguridad Integral 2025- 2029 estará a cargo del Ministerio del Interior, del Ministerio de Defensa Nacional, del Ministerio de Relaciones Exteriores y Movilidad Humana, del Centro Nacional de Inteligencia y de la Secretaría Nacional de Gestión de Riesgos, instituciones que deberán coordinar las acciones necesarias con todos los niveles correspondientes para el cumplimiento de los objetivos planteados en el ámbito de sus respectivas competencias. Decreto 448