2026

SE MODIFICA EL ARTÍCULO 3 DEL DECRETO EJECUTIVO NO. 353 DE 02 DE ABRIL DE 2026.

Abr29
El Presidente de la República, decretó, modificar el Art. 3 del Decreto Ejecutivo 353, mediante el cual se declaró el estado de excepción por grave conmoción interna en las provincias de Guayas, Manabí, Santa Elena, Los Ríos, El Oro, Pichincha, Esmeraldas, Santo Domingo de los Tsáchilas y Sucumbíos, así como en los cantones La Maná (Cotopaxi), Las Naves y Echeandía (Bolívar) y La Troncal (Cañar). La suspensión del derecho a la libertad de tránsito se implementará en las provincias y cantones que abarca el presente estado de excepción y regirá a partir del 03 de mayo de 2026 hasta el 18 de mayo de 2026, en la franja horaria desde las 23h00 a las 05h00. Decreto 370

SE REDUCE AL OCHO POR CIENTO EL IVA DURANTE LOS DÍAS 30 DE ABRIL, 01, 02 Y 03 DE MAYO DE 2026.

Abr28
El Presidente de la República, decretó, reducir al ocho por ciento (8%) la tarifa general del Impuesto al Valor Agregado (IVA) aplicable a la prestación de los servicios definidos como actividades turísticas, de conformidad con lo establecido en el artículo 5 de la Ley de Turismo, los días jueves 30 de abril, viernes 01, sábado 02 y domingo 03 de mayo de 2026. El presente Decreto Ejecutivo entrará en vigencia a partir de su publicación en el Registro Oficial. Decreto 368

NORMATIVA PARA LA APLICACIÓN DE MEDIDAS SOCIOEDUCATIVAS O DISCIPLINARIAS; Y, DE ABORDAJE DE CONFLICTOS, POR PARTE DE LAS MÁXIMAS AUTORIDADES DE LOS ESTABLECIMIENTOS EDUCATIVOS.

Abr27
El objeto del presente Acuerdo, es regular el abordaje de conflictos escolares mediante la implementación de procesos educativos que incorporen mecanismos alternativos de resolución de conflictos, así como la aplicación de medidas educativas disciplinarias desde los establecimientos educativos, en cumplimiento con lo dispuesto en la normativa constitucional, legal y reglamentaria, garantizando la observancia del debido procedimiento dentro de las instituciones educativas. El presente Acuerdo entrará en vigor a partir de su suscripción, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial. Acuerdo MINEDEC-MINEDEC-2026-00028-A

REGLAMENTO DEL SISTEMA NACIONAL DE REHABILITACIÓN SOCIAL.

Abr24
El presente Reglamento regula el funcionamiento del Sistema Nacional de Rehabilitación Social y establece normas de ejecución de penas, los mecanismos de rehabilitación integral y reinserción social de las personas privadas de la libertad. Las disposiciones del presente Reglamento son de aplicación obligatoria en todo el territorio nacional para el Sistema Nacional de Rehabilitación Social, su organismo técnico y las entidades que ejercen competencias en lo relativo a la rehabilitación y reinserción social. Decreto 366.

SE COMUNICA RESPECTO DE LAS DECLARACIONES PATRIMONIALES JURADAS Y LA PROTECCIÓN DE DATOS PERSONALES.

Abr23
La Superintendencia de Protección de Datos Personales recordó que el acceso a la información pública y la protección de datos personales son derechos fundamentales que deben convivir de forma equilibrada: Ninguno es absoluto, y su aplicación requiere criterios técnicos que permitan garantizar la transparencia sin poner en riesgo la privacidad de las personas. Comunicado Oficial.

SE REFORMA EL REGLAMENTO GENERAL A LA LEY ORGÁNICA DE PREVENCIÓN INTEGRAL DEL FENÓMENO SOCIO ECONÓMICO DE LAS DROGAS Y DE REGULACIÓN Y CONTROL DEL USO DE SUSTANCIAS CATALOGADAS SUJETAS A FISCALIZACIÓN.

Abr22
El Presidente de la República, decretó, reformar el Reglamento General a la Ley Orgánica de Prevención Integral del Fenómeno Socio Económico de las Drogas y de Regulación y Control del Uso de Sustancias Catalogadas Sujetas a Fiscalización. Se dispuso agregar la Disposición General Cuarta que señala que la Unidad de Análisis Financiero y Económico transfiera al Consejo de la Judicatura la base de datos de las personas con sentencia condenatoria por delitos tipificados en la Ley de Sustancias Psicotrópicas. El presente Decreto entrará en vigencia a partir de su publicación en el Registro Oficial. Decreto 365

NORMATIVA QUE REGULA LA IMPLEMENTACIÓN DE LAS MODALIDADES SEMIPRESENCIAL Y A DISTANCIA DE LA EDUCACIÓN FORMAL PARA NIÑAS, NIÑOS Y ADOLESCENTES EN EDAD ESCOLAR; Y, NIÑAS, NIÑOS Y ADOLESCENTES EN EDAD ESCOLAR CON ESCOLARIDAD INCONCLUSA.

Abr21
El objeto de la presente normativa es regular la implementación de las modalidades de educación semipresencial y a distancia de la educación formal para niñas, niños y adolescentes en edad escolar; y niñas, niños y adolescentes en edad escolar, con escolaridad inconclusa. Las disposiciones del presente instrumento legal serán de cumplimiento obligatorio para las instituciones educativas de todos los sostenimientos del Sistema Nacional de Educación que ofertan el tipo de educación formal en las modalidades de educación semipresencial y/o a distancia para niñas, niños y adolescentes en edad escolar; y niñas, niños y adolescentes en edad escolar con escolaridad inconclusa. Acuerdo MINEDEC-MINEDEC-2026-00023-A, R.O. 268-S, 20-IV-2026

PROTEGER EL DERECHO A LA SALUD EXIGE DECISIONES MÉDICAS RESPONSABLES Y SERVICIOS QUE CUMPLAN CON ESTÁNDARES REALES DE CALIDAD, INCLUSO EN EL ÁMBITO PRIVADO.

Abr20
La Corte Constitucional analizó las sentencias de primera y segunda instancia dentro del proceso de acción de protección No. 17203-2017-05423 y declaró la vulneración de la garantía de motivación al verificar que se han cumplido los presupuestos para la procedencia del control de mérito, la Corte resolvió declarar la vulneración de los derechos a la salud en sus componentes de acceso a un servicio público de calidad y a obtener un consentimiento informado válido por la falta de atención adecuada en el nacimiento de un niño en una clínica privada. Sentencia 2951-17-EP/21

NIÑAS, NIÑOS Y ADOLESCENTES TIENEN DERECHO A CRECER EN LIBERTAD, DIGNIDAD Y SIN EXPLOTACIÓN.

Abr17
La Corte Constitucional revisó y aceptó las acciones de protección que un conjunto de personas afectadas planteó en contra de Furukawa Plantaciones del Ecuador C.A. y de varias entidades públicas (Ministerios del Trabajo, Salud, Inclusión Económica y Social, Educación y Gobierno). De los hechos del caso se desprende que, por más de cinco décadas, Furukawa mantuvo en sus haciendas una práctica análoga a la esclavitud conocida como servidumbre de la gleba. La sentencia declaró que Furukawa violó la prohibición de la esclavitud en perjuicio de las y los abacaleros y arrendatarios de sus haciendas, anulando su dignidad humana y como reparación integral ante los actos de Furukawa, la Corte ordenó a la empresa el pago de una reparación económica por daño inmaterial y material, así como disculpas públicas. Sentencia 1072-21-JP/24

REGLAMENTO DE EVALUACIÓN DE RESULTADOS DE APRENDIZAJE DE LOS PROGRAMAS DE POSGRADO.

Abr16
El objeto de la presente normativa es regular la construcción del mecanismo de evaluación de resultados de aprendizaje de programas de posgrado, su aplicación y resultados, de acuerdo con lo establecido en la Ley Orgánica de Educación Superior (LOES) y el Reglamento de evaluación externa con fines de acreditación para el aseguramiento de la calidad de los programas de posgrado de las Universidades y Escuelas Politécnicas. La presente resolución se encuentra publicada en el Registro Oficial. Resolución 123-SO-26-CACES-2024, R.O. 266, 16-IV-2026.