2026

LA EDUCACIÓN DEBE GARANTIZAR ENTORNOS SEGUROS NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES.

Ene27
La Corte Constitucional revisó la sentencia de segunda instancia emitida en un proceso de acción de protección, en el que se conoció un caso de denuncia de violencia física y psicológica ejercida por una docente contra un niño de seis años. La Corte revocó la decisión de segunda instancia y fijó estándares vinculantes para casos análogos sobre el ejercicio del derecho a la educación, en la etapa de educación básica, precisando la respuesta estatal ante casos de violencia escolar. Sentencia 1424-19-JP/25

SE RATIFICA EL “TRATADO SOBRE EL COMERCIO DE ARMAS».

Ene26
El Presidente de la República decretó, ratificar todo el contenido del Tratado sobre el Comercio de Armas, mismo que fue emitido mediante Resolución No. RES-67-234-B, en el cual la Asamblea General de las Naciones Unidas adoptó el «Tratado sobre el Comercio de Armas», el cual tiene como objeto establecer normas internacionales comunes para la regulación del comercio internacional de armas convencionales y con ello prevenir y eliminar el tráfico ilícito de armas convencionales y su desvío. Decreto 293

METODOLOGÍA PARA LA APLICACIÓN DE SANCIONES PREVISTAS EN EL ARTÍCULO 119 LITERALES A) Y B) DE LA LOSNCP, EXCEPTO LA CALIDAD DE PRODUCTOR NACIONAL.

Ene23
El Servicio Nacional de Contratación Pública emitió la Metodología para la aplicación de la potestad sancionadora del Servicio Nacional de Contratación Pública-SERCOP- de conformidad con las infracciones, sanciones y procedimiento tipificado en el artículo 119, literales a) y b), artículo 120 y 121 excepto a la Calidad de Productor Nacional, para el ejercicio de la potestad sancionadora del SERCOP de conformidad con lo prescrito en la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública. Resolución R.E-SERCOP-2026-0001 (R.O. 209-3S, 22-I-2026)

LA CORTE ACLARÓ QUE LA ACCIÓN DE PROTECCIÓN NO ES LA VÍA PARA RESOLVER DESPIDOS INTEMPESTIVOS EN EMPRESAS PÚBLICAS.

Ene22
La Corte Constitucional aceptó parcialmente la acción extraordinaria de protección al verificar que la sentencia impugnada vulneró el derecho a la seguridad jurídica por haber aceptado una demanda de acción de protección que es manifiestamente improcedente al versar sobre un asunto de naturaleza estrictamente laboral, pues pretendía que se conozca el despido intempestivo de un servidor de una empresa pública. La Corte aclaró que la acción de protección no es la vía para resolver despidos intempestivos en empresas públicas. Sentencia 917-23-EP/25

REGLAMENTO PARA LA EJECUCIÓN DE AUDITORÍAS FORENSES DE LA CGE.

Ene21
La Contraloría General del Estado emitió el Reglamento para la Ejecución de Auditorías Forenses, mismo que tiene por objeto regular el procedimiento para la ejecución de auditorías forenses o la emisión de informes técnicos forenses, éste último por solicitud de otras unidades de control en calidad de apoyo o a petición de autoridad competente, que realizará la Dirección Nacional de Auditoría Forense e Informática de la Contraloría General del Estado, en cumplimiento de las competencias y atribuciones conferidas en la Constitución de la República del Ecuador, la Ley Orgánica de la Contraloría General del Estado y demás normas conexas. Acuerdo No. 091-CG-2025 (R.O. 208, 21-I-2026)

LA CORTE CONSTITUCIONAL ACLARÓ QUE LA ACCIÓN DE PROTECCIÓN NO ES LA VÍA PARA DISCUTIR ASUNTOS DE MERA LEGALIDAD QUE DEBEN RESOLVERSE EN LA VÍA JUDICIAL ORDINARIA.

Ene20
La Corte Constitucional aceptó la acción extraordinaria de protección presentada por la Contraloría General del Estado en contra de la sentencia de acción de protección emitida por la Sala Especializada de lo Civil y Mercantil de la Corte Provincial de Justicia de Pichincha. La Corte concluyó que el actor del proceso de origen presentó una acción de protección manifiestamente improcedente, por cuanto la controversia versaba sobre un tema de mera legalidad que debía ser tramitado en la vía contencioso administrativa. Al haber conocido y resuelto dicha acción de protección, la Sala de la Corte Provincial vulneró la seguridad jurídica. Sentencia 2632-22-EP/25

SE DISPONE QUE EL MINISTERIO DEL INTERIOR Y EL MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL ANALICEN Y, DE SER PROCEDENTE, DECLAREN UNA SITUACIÓN DE EMERGENCIA PARA LA ADQUISICIÓN DE BIENES Y SERVICIOS DESTINADOS A LA DEFENSA Y AL ORDEN PÚBLICO.

Ene19
El Presidente de la República, dispone que el Ministerio del Interior y el Ministerio de Defensa Nacional de manera independiente, en el ámbito de sus competencias y, de conformidad con la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública y su Reglamento General de aplicación, adopten de manera inmediata las acciones que resulten necesarias para analizar y, de ser procedente, emitir las resoluciones motivadas mediante las cuales declaren una situación de emergencia, orientada a la adquisición de los bienes y servicios que estimen adecuados para la defensa, la protección interna y el mantenimiento del orden público. Decreto 288

LA CORTE CONSTITUCIONAL DETERMINÓ QUE LOS REQUISITOS PREVISTOS EN LA LOSEP PARA EL INGRESO AL SERVICIO PÚBLICO DE PERSONAS EXTRANJERAS RESIDENTES EN ECUADOR SON CONSTITUCIONALES.

Ene16
La Corte Constitucional resolvió la acción pública de inconstitucionalidad planteada en contra del penúltimo inciso del artículo 5 de la Ley Orgánica del Servicio Público (LOSEP), a través del cual se establecen requisitos para que las personas extranjeras residentes en Ecuador presten sus servicios en calidad de servidoras o servidores públicos. En atención a los cargos planteados, se desestimó la demanda al considerar que la norma impugnada no cumple con el primer elemento comparabilidad- necesario para determinar si la norma es incompatible con el derecho a la igualdad y no discriminación. Sentencia 43-21-IN/25

LA CORTE CONSTITUCIONAL CONCLUYÓ QUE, EN CARGOS DE LIBRE NOMBRAMIENTO, LA TERMINACIÓN DEL VÍNCULO LABORAL NO VULNERA DERECHOS CUANDO SE AJUSTA A LA LEY.

Ene15
La Corte Constitucional desestimó la acción extraordinaria de protección presentada en contra de una sentencia de la Corte Provincial de Justicia de Imbabura, dictada dentro de una acción de protección. La Corte determinó la suficiencia motivacional de la sentencia impugnada por contener un análisis sobre la vulneración de derechos constitucionales, además, concluyó que, en cargos de libre nombramiento y remoción, la terminación del vínculo laboral no vulnera derechos cuando se ajusta a la ley y está debidamente motivado. Sentencia 2292-22-EP/25

INSTRUCTIVO DE CALIFICACIÓN DE EMPRESAS DE AUDITORÍA EXTERNA.

Ene14
El presente Instructivo tiene por objeto regular y establecer los requisitos y el procedimiento para la calificación de las empresas auditoras que busquen prestar sus servicios de auditoría externa independiente a las instituciones de educación superior (IES), según lo previsto en la Ley Orgánica de Educación Superior (LOES), su Reglamento y demás normativa que rige el Sistema de Educación Superior. Resolución RPC-SE-01-No.001-2026