2026

SE DECLARA COMO PRIORIDAD NACIONAL LA EJECUCIÓN ARTICULADA E INMEDIATA DE ACCIONES DE PREPARACIÓN, RESPUESTA Y RECUPERACIÓN FRENTE AL IMPACTO CAUSADO POR LA ÉPOCA LLUVIOSA.

Mar13
El Presidente de la República, declaró como prioridad nacional la ejecución articulada e inmediata de acciones de preparación, respuesta y recuperación frente al impacto causado por la época lluviosa en todo el territorio nacional conforme la declaratoria de emergencia nacional contenida en la Resolución No. SNGR-48-2026 de 12 de marzo de 2026. El presente Decreto Ejecutivo entrará en vigencia a partir de la fecha de su suscripción, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial. Decreto 325

IMPACTO DE ESTEREOTIPOS DE GÉNERO EN EL ACCESO A JUSTICIA DE MUJERES, NIÑAS Y ADOLESCENTES VÍCTIMAS DE VIOLENCIA SEXUAL.

Mar12
La Corte Constitucional aceptó la acción extraordinaria de protección planteada en contra de un auto de sobreseimiento expedido por la Sala Penal de la Corte Provincial de Justicia del Azuay, en el marco de un proceso penal por una presunta violación. La Corte encontró que dicha judicatura vulneró el derecho a la tutela judicial efectiva en el componente de acceso a la justicia, en relación con la debida diligencia reforzada para casos de agresión sexual, al incurrir y basar su decisión en estereotipos negativos de género que imponen y castigan comportamientos determinados de una mujer que denunció haber sido víctima de una agresión sexual. Sentencia 2933-19-EP/24

NORMA QUE REGULA EL PROCEDIMIENTO DE AUTORIZACIÓN DE TURNOS U HORARIOS ESPECIALES DE TRABAJO.

Mar11
El presente Acuerdo Ministerial tiene por objeto expedir la regulación al procedimiento de autorización de turnos u horarios especiales; así como, la distribución de la jornada semanal laboral; y, los acuerdos para la distribución de la jornada laboral eficiente para el desarrollo. Es de estricto cumplimiento para todos los empleadores y trabajadores sujetos al Código del Trabajo, que requieran autorización de turnos u horarios especiales de trabajo o la distribución de la jornada laboral eficiente para el desarrollo. Acuerdo No. MDT-2026-059, R.O. 240-4S, 10-III-2026

SE PRORROGA HASTA EL 30 DE JUNIO DE 2026 LA VIGENCIA Y USO DE LAS LICENCIAS DE CONDUCIR QUE HAYAN CADUCADO A PARTIR DEL 30 DE ENERO DE 2026.

Mar10
La Agencia Nacional de Tránsito resolvió, prorrogar hasta el 30 de junio de 2026 la vigencia y uso de las licencias de conducir que hayan caducado a partir del 30 de enero de 2026. Además, autorizar la conducción a las personas cuya licencia de conducir haya caducado desde el 30 de enero de 2026, siempre que cuenten obligatoriamente con los siguientes requisitos: Turno impreso obtenido a través de la página web institucional y Licencia física caducada o, en su defecto, la denuncia por pérdida o robo presentada ante la autoridad competente. Resolución Nro. ANT-ANT-2026-0022-R

LA CORTE ANALIZÓ SI IMPEDIR EL DIVORCIO, CON BASE EN EL ARTÍCULO 126 DEL CÓDIGO CIVIL, ERA UNA MEDIDA IDÓNEA Y NECESARIA PARA PROTEGER LOS DERECHOS DE UNA PERSONA CON DISCAPACIDAD.

Mar09
La Corte Constitucional absolvió la consulta de constitucionalidad de norma del artículo 126 del Código Civil, en cuanto a su aplicación al proceso judicial concreto de divorcio por abandono injustificado por más de seis meses ininterrumpidos. La Corte determinó que la aplicación de la norma consultada efectúa un trato discriminatorio injustificado al cónyuge que se hubiere vuelto persona con discapacidad intelectual o persona sorda, que no puede darse a entender de manera verbal, por escrito o por lengua de señas, cuando le prohíbe la disolución del vínculo matrimonial y ha sido abandonado. La Corte consideró que la norma consultada, si bien tiene como fin constitucional la atención prioritaria, la protección reforzada y el cuidado de la persona con discapacidad intelectual o auditiva, que no puede darse a entender por ningún medio, no es necesaria en el caso concreto porque existen otras medidas más benignas para cumplir tal fin constitucional. Sentencia 37-23-CN/25

TABLA DE PENSIONES ALIMENTICIA PARA PERSONAS ADULTAS MAYORES.

Mar06
El Ministerio de Desarrollo Humano (MDH), mediante Acuerdo Ministerial Nro. MDH-DM-2026-0008-A, expidió la Tabla de Pensiones Alimenticias Mínimas para las personas adultas mayores para el 2026. El cálculo de la pensión se realiza con base al salario básico unificado que para este año fue establecido en USD 482 por el Ministerio de Trabajo. El presente Acuerdo Ministerial entrará en vigencia a partir de su suscripción, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial. Acuerdo No. MDH-DM-2026-0008-A

LEY ORGÁNICA PARA LA ATENCIÓN INTEGRAL DEL CÁNCER.

Mar05
El objeto de esta ley es establecer un marco normativo que garantice el derecho a la salud a través de la planificación, desarrollo, implementación y evaluación de políticas públicas, programas, estrategias y acciones destinadas a la promoción de la salud, prevención, detección, diagnóstico, tratamiento integral, rehabilitación, investigación, cuidados paliativos, seguimiento y a la disminución de la morbilidad y mortalidad por cáncer en niñas, niños, adolescentes y adultos. La presente Ley se encuentra publicada en el Registro Oficial. Ley s/n, R.O. 236-7S, 4-III-2026

SE REFORMA EL REGLAMENTO DE VIVIENDAS DE INTERÉS SOCIAL E INTERÉS PÚBLICO.

Mar04
El Presidente de la República, decretó, reformar el Art. 11 del Reglamento de Viviendas de Interés Social e Interés Público, mediante el cual se establece que el subsidio parcial del Estado y crédito hipotecario con tasa de interés preferencial para las viviendas de interés social del segundo segmento podrá ser solicitar a través de un crédito hipotecario con tasa de interés preferencial con un plazo de hasta 30 años. El presente Decreto Ejecutivo entrará en vigencia a partir de su publicación en el Registro Oficial. Decreto 316

LEY ORGÁNICA PARA EL FORTALECIMIENTO DE LOS SECTORES ESTRATÉGICOS DE MINERÍA Y ENERGÍA.

Mar03
El objeto de la presente Ley es fortalecer el desempeño operativo de los sectores estratégicos de minería y energía mediante una regulación eficiente que permita la generación de ingresos fiscales y divisas, y contribuya a la sostenibilidad fiscal y a la estabilidad macroeconómica del Estado.
La Ley se encuentra publicada en el Registro Oficial. Ley s/n, R.O. 234-5S, 2-III-2026

SE RENUEVA EL ESTADO DE EXCEPCIÓN POR GRAVE CONMOCIÓN INTERNA EN LOS MISMOS TÉRMINOS ESTABLECIDOS EN EL DECRETO 277.

Mar02
El Presidente de la República, decretó, renovar, en los mismos términos establecidos en el Decreto Ejecutivo No. 277, por treinta (30) días adicionales, la declaratoria de estado de excepción por grave conmoción interna en las provincias de Guayas, Manabí, Santa Elena, Los Ríos, El Oro, Pichincha, Esmeraldas, Santo Domingo de los Tsáchilas y Sucumbíos, así como en los cantones La Maná, de la provincia de Cotopaxi, y Las Naves y Echeandía, de la provincia de Bolívar. Decreto 311