2025

PRECEDENTE JURISPRUDENCIAL OBLIGATORIO.

Jun30
La Corte Nacional de Justicia declaró como precedente jurisprudencial obligatorio en los artículos 300 y 313 del Código Orgánico General de Procesos, el siguiente punto de derecho: “El control jurisdiccional de legalidad de las actuaciones administrativas, cuya competencia está asignada a los tribunales distritales de lo Contencioso Administrativo, se refiere no solo a los puntos de derecho formulados por las partes, sino que alcanza al control relativo a todos los aspectos relacionados a la controversia judicial y a aquellos que tienen relación directa con ella, que comporten control de legalidad de los antecedentes o fundamentos de la controversia de que se trate; por tanto, de justificarse la existencia de afectaciones al ordenamiento jurídico pertinente al caso, debe adoptar las medidas encaminadas a restablecer el imperio de la norma jurídica y garantizar su efectiva vigencia”.
Resolución 11-2025

PRECEDENTE JURISPRUDENCIAL OBLIGATORIO.

Jun27
La Corte Nacional de Justicia declaró como precedente jurisprudencial obligatorio en los artículos 363 del Código Tributario, 175 y 195 del Código Orgánico de la producción, Comercio e Inversiones, el siguiente punto de derecho: “Previo a la imposición de sanciones por las infracciones aduaneras a las que se refiere el artículo 175 del COPCI, la Administración Aduanera tiene la obligación de iniciar un procedimiento sumario, para verificar el hecho tipificado como infracción y determinar el responsable de la misma. En este procedimiento, el presunto infractor podrá ejercer su derecho a la defensa y practicar todas las pruebas de descargo pertinentes, de conformidad con el artículo 240 del RCOPCI y artículo 363 del Código Tributario.”
Resolución 10-2025

LEY ORGÁNICA DE INTEGRIDAD PÚBLICA.

Jun26
El objeto de la presente Ley es regular todos los aspectos de la integridad en la gestión pública, erradicar la violencia; la corrupción en todos los cargos y funciones públicas; mejorar la eficiencia del sector público; y, fortalecer el tejido social, financiero y económico de las y los ecuatorianos, garantizando que los bienes y servicios públicos satisfagan sus necesidades.
Además, se realizan reformas a varios cuerpos normativos entre estos el COIP, LOSEP, LOSNCP, entre otros.
R.O. 68-3S, 26-VI-2025

PRECEDENTE JURISPRUDENCIAL OBLIGATORIO.

Jun25
La Corte Nacional de Justicia declaró como precedente jurisprudencial obligatorio en los artículos 169, 300, 309 y 313 Código Orgánico General de Procesos, el siguiente punto de derecho: “Los tribunales distritales de lo Contencioso Administrativo, en ejercicio de su potestad de control jurisdiccional de la legalidad, tienen competencia para hacer la revisión y análisis de los documentos que integran el expediente administrativo, para el efectivo ejercicio de su potestad de control de legalidad de la actividad administrativa”.
Resolución 09-2025

CORTE CONSTITUCIONAL DECLARA INCONSTITUCIONAL LA REVOCACIÓN DE REFUGIO.

Jun24
La Corte Constitucional aceptó una demanda de acción extraordinaria de protección tras constatar la vulneración del derecho al debido proceso en la garantía de la motivación. Y, tras verificar que el caso cumplió los requisitos para que proceda el examen de mérito del caso.
Se declaró que se vulneraron los derechos a la defensa y al refugio, además del principio de no devolución, al revocar el estatus de refugiado al accionante.
Sentencia 215-13-EP/23.

LEY ORGÁNICA REFORMATORIA A DIVERSOS CUERPOS LEGALES PARA GARANTIZAR LOS DERECHOS LABORALES DE LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD, ENFERMEDADES RARAS, HUÉRFANAS, CATASTRÓFICAS Y DE ALTA COMPLEJIDAD Y SUS SUSTITUTOS.

Jun23
Se publicó la Ley orgánica reformatoria a diversos cuerpos legales para garantizar los derechos laborales de las personas con discapacidad, enfermedades raras, huérfanas, catastróficas y de alta complejidad y sus sustitutos. Esta norma dispone realizar reformas a la LOSEP, CT, COOTAD, entre otras.
R.O. 64-4S, 20-VI-2025

DESIGNACIÓN DE JUEZAS Y JUECES DE ENLACE PARA LA APLICACIÓN DEL “CONVENIO DE LA HAYA SOBRE LOS ASPECTOS CIVILES DE SUSTRACCIÓN INTERNACIONAL DE MENORES.

Jun20
El pleno del Consejo de la Judicatura aprobó el informe No. CJ-DNASJ-2025-093-I, remitido por la Dirección Nacional de Acceso a los Servicios de Justicia, que contiene el listado de perfiles para desempeñar las funciones de Juezas o Jueces de enlace principal, provenientes de las Cortes Provinciales; y, Jueza o Juez de enlace orientador, proveniente de la Corte Nacional de Justicia para la aplicación del “Convenio de La Haya sobre los aspectos civiles de sustracción internacional de menores”.
Resolución 047-2025

PRECEDENTE JURISPRUDENCIAL OBLIGATORIO.

Jun19
La Corte Nacional de Justicia declaró como precedente jurisprudencial obligatorio en los artículos 95 y 131 del Código Tributario, el siguiente punto de derecho: “La Administración Tributaria, dentro de un reclamo administrativo contra un acto de determinación, tiene la facultad de iniciar una determinación complementaria -cuando se cumplan los supuestos del art. 131 del Código Tributario- en el plazo de un año desde que se notificó al contribuyente con la determinación original.
Si la Administración Tributaria notifica al contribuyente con la orden de determinación complementaria dentro del plazo antes señalado, pero faltando menos de un año para que caduque dicha facultad, operará la interrupción de la caducidad, por el plazo máximo de un año contado desde la notificación de la orden de determinación complementaria”.
Resolución 08-2025

PRECEDENTE JURISPRUDENCIAL OBLIGATORIO.

Jun18
La Corte Nacional de Justicia declaró como precedente jurisprudencial obligatorio en los artículos 603, 715, 2398 y 2410 del Código Civil, el siguiente punto de derecho: “El requisito de la singularización del inmueble, tiene diferentes connotaciones en la acción de reivindicación y en la de prescripción extraordinaria adquisitiva de dominio. En la reivindicación no es necesaria una determinación exacta de los linderos y superficie del bien inmueble objeto de litigio; en tanto que, en la acción de prescripción extraordinaria adquisitiva de dominio, se debe exigir, precisión y claridad en tales determinaciones, no solo respecto de su ubicación geográfica sino también su cabida y linderos, con la finalidad de que no se afecten derechos de terceros.
En los casos de usucapión, únicamente serán tolerables las diferencias en cuanto a las dimensiones o linderos, cuando las mismas sean mínimas o respondan a un error en medidas pequeñas o situaciones singulares; situación que deberá ser valorada por el juez en el marco de la sana crítica.”
Resolución 07-2025

GRUPO DE JUBILADOS DEL IESS SUFRIERON MALTRATO INSTITUCIONAL AL SER DESALOJADOS DE SU ESPACIO DE TERAPIAS Y REUBICADOS EN CONDICIONES INDIGNAS.

Jun17
La Corte Constitucional aceptó parcialmente la acción de incumplimiento presentada sobre las medidas dispuestas por la Unidad Judicial Norte 1 Penal con sede en el cantón Guayaquil, en la sentencia de 4 de octubre de 2017, en el marco de una acción de protección, dictadas a favor de un grupo de adultos mayores jubilados del IESS.
Además, la Corte señaló que la dignidad de las personas mayores no se puede posponer y reafirmó que los derechos de la salud, un trato digno y a servicios públicos de calidad, deben cumplirse de forma efectiva y oportuna.
Sentencia 5-20-IS/24