2025

LA CORTE CONSTITUCIONAL RECORDÓ QUE ESTAS PROHIBICIONES VULNERAN LA LIBERTAD RELIGIOSA, IGUALDAD Y NO DISCRIMINACIÓN, Y QUE EN UN ESTADO LAICO TODAS LAS CREENCIAS DEBEN SER RESPETADAS.

Dic26
La Corte Constitucional analizó y aceptó la acción extraordinaria de protección presentada por una congregación religiosa de testigos de Jehová, en contra de las sentencias que, en primera y segunda instancia, resolvieron desestimar la acción de protección interpuesta por dicha entidad. Este Organismo encuentra que los fallos impugnados vulneraron el derecho al debido proceso en la garantía de la motivación. Luego de constatarse la concurrencia de los requisitos para revisar la causa de origen, se concluyó que la suspensión de la construcción del lugar de culto de los testigos de Jehová vulneró su derecho a la libertad religiosa, así como el derecho a la igualdad formal, material y no discriminación. Sentencia No. 1229-14-EP/21

LA CORTE CONSTITUCIONAL RECORDÓ QUE LA PROTECCIÓN LABORAL REFORZADA NO DEPENDE DE UN DOCUMENTO Y QUE DESPEDIR SIN REUBICACIÓN O INDEMNIZACIÓN VULNERA DERECHOS.

Dic24
La Corte Constitucional aceptó la acción extraordinaria de protección presentada en contra de una sentencia emitida por la Sala Especializada de lo Civil y Mercantil de la Corte Provincial de Justicia del Guayas dentro de un juicio de acción de protección. La Corte concluyó que se vulneró el derecho al debido proceso en la garantía de la motivación, pues la judicatura accionada no cumplió con el estándar mínimo de suficiencia. Asimismo, luego de constatar la acreditación de los requisitos para que proceda el análisis de mérito, la Corte aceptó parcialmente la demanda de acción de protección al verificar la vulneración del derecho a la protección laboral reforzada de la accionante que tiene a su cuidado a otra persona con síndrome de Down y una discapacidad intelectual del 78%. Sentencia 2126-19-EP/24

LA CONSULTA REALIZADA PARA LA INTERVENCIÓN DEL BLOQUE 22 NO RESPETÓ LA FORMA DE DECISIÓN DEL PUEBLO WAORANI.

Dic23
La Corte Constitucional revisó la sentencia que resolvió aceptar la acción de protección presentada por la Defensoría del Pueblo, la Organización Waorani de Pastaza (anteriormente denominado Consejo de Coordinación de la Nacionalidad Waorani de Ecuador-PastazaCONCONAWEP) y otras comunidades, en la que se declaró que el proceso de licitación del bloque 22 para explotación petrolera vulneró el derecho colectivo a la consulta previa, libre e informada. Luego del análisis correspondiente, se sistematizaron y precisaron los criterios jurisprudenciales de la Corte sobre los parámetros que el Estado debe observar para garantizar el derecho a la consulta previa, libre e informada (art. 57.7 CRE) de los pueblos indígenas de reciente contacto. Sentencia 1296-19-JP/25

SE FIJA EL SALARIO BÁSICO UNIFICADO DEL TRABAJADOR EN GENERAL PARA EL AÑO 2026.

Dic22
Se fija el Salario Básico Unificado del trabajador en general, incluidos los trabajadores de la pequeña industria, trabajadores agrícolas, trabajadores de maquila, trabajadores remunerados del hogar, operarios de artesanías y colaboradores de la microempresa, en cuatrocientos ochenta y dos dólares de los Estados Unidos de América (US$ 482,00), a partir del 01 de enero de 2026.
Acuerdo MDT-2025-195

SE SUSPENDE LA JORNADA DE TRABAJO EN TODO EL TERRITORIO NACIONAL, PARA EL SECTOR PÚBLICO Y PRIVADO, EL DÍA VIERNES 02 DE ENERO DE 2026.

Dic18
El Presidente de la República, decretó, suspender la jornada de trabajo en todo el territorio nacional, para el sector público y privado, el día viernes 02 de enero de 2026; a fin de incorporar este día al feriado nacional del 01 de enero de 2026, extendiéndose así los días de descanso obligatorio del 01 al 04 de enero de 2026. Esta jornada de trabajo suspendida no será recuperable.
Decreto 249

LA CORTE RECORDÓ QUE EL HÁBEAS DATA NO PUEDE USARSE PARA EXIGIR PAGOS O EJECUTAR SENTENCIAS.

Dic17
La Corte Constitucional aceptó la acción extraordinaria de protección planteada por el Consejo de la Judicatura en contra de la sentencia de segunda instancia emitida por la Sala Multicompetente de la Corte Provincial de Justicia de Los Ríos, en el marco de una acción de hábeas data, al evidenciarse la vulneración del derecho a la seguridad jurídica. La Corte realizó la declaratoria jurisdiccional previa respecto de los jueces de la Sala Multicompetente de la Corte Provincial de Justicia de Los Ríos; y, declaró que incurrieron en error inexcusable por haber desnaturalizado la garantía jurisdiccional de hábeas data, utilizándola como un mecanismo para ejecutar el pago de haberes dispuestos en acciones de protección.
Sentencia 1399-22-EP/25

LA CORTE RECHAZÓ UNA PROPUESTA DE REFORMA CONSTITUCIONAL POR NO CUMPLIR LOS REQUISITOS LEGALES.

Dic16
La Corte emitió un dictamen de vía respecto a una propuesta de modificación del artículo 354 de la Constitución de la República del Ecuador, presentada por iniciativa ciudadana, que plantea habilitar la creación de universidades y escuelas politécnicas autónomas con base en la aprobación de requisitos establecidos en la ley, sin requerir informes previos vinculantes ni procesos de planificación por parte del Estado. La Corte Constitucional rechazó dicha propuesta de modificación constitucional por incumplir los requisitos previstos en el último inciso del artículo 100 de la LOGJCC.
Dictamen 4-25-RC/25

SE REFORMA EL REGLAMENTO GENERAL A LA LEY ORGÁNICA DE EFICIENCIA ECONÓMICA Y GENERACIÓN DE EMPLEO.

Dic15
El Presidente de la República, decretó, reformar el Reglamento General a la Ley Orgánica de Eficiencia Económica y Generación de Empleo. Se sustituye el Art. 24, respecto de los miembros del Comité Estratégico para la Promoción y Atracción de Inversiones, el cual estará integrado por el titular del Ministerio de Producción, Comercio Exterior e Inversiones, como delegado del Presidente de la República, quien lo presidirá y tendrá voto dirimente; el titular del ente rector de las finanzas públicas; el titular del Servicio de Rentas Internas; y, el titular del Servicio Nacional de Aduanas del Ecuador o sus respectivos delegados de manera permanente. El presente Decreto entrará en vigencia a partir de su publicación en el Registro Oficial.
Decreto 244

LA CORTE DETERMINÓ QUE UNA ACCIÓN DE PROTECCIÓN NO PUEDE USARSE PARA RESOLVER DEUDAS ENTRE ENTIDADES PÚBLICAS DERIVADAS DEL PRESUPUESTO GENERAL DEL ESTADO.

Dic11
La Corte Constitucional aceptó una acción extraordinaria de protección presentada en contra de una sentencia de apelación dictada en el contexto de una acción de protección. Este Organismo concluyó que la sentencia impugnada vulneró el derecho a la seguridad jurídica, al haber aceptado una acción de protección manifiestamente improcedente, ya que fue planteada para exigir el desembolso de fondos provenientes del Presupuesto General del Estado. La Corte indicó que las disputas sobre pagos, asignaciones y obligaciones fiscales entre instituciones del Estado deben resolverse por las vías previstas en la ley, no mediante acción de protección.
Sentencia 2201-21-EP/25

LA CORTE REITERÓ QUE LA PROTECCIÓN ESPECIAL PARA LAS MUJERES EMBARAZADAS OPERA DESDE EL MOMENTO DEL EMBARAZO.

Dic10
La Corte Constitucional aceptó la acción extraordinaria de protección planteada en contra de la sentencia emitida por la Sala Especializada de lo Laboral de la Corte Provincial de Justicia de Pichincha en el marco de una acción de protección. La Corte verificó que el fallo impugnado no cumplió con el estándar de motivación mínimo para garantías jurisdiccionales, decide entrar al mérito del proceso de origen. En la resolución de la acción de protección, la Corte concluyó que la entonces Secretaría de Deporte vulneró el derecho a la protección laboral reforzada y el derecho al cuidado de la accionante porque terminó su cargo de libre nombramiento y remoción durante su embarazo.
Sentencia 530-20-EP/25