2026

LA CORTE CONSTITUCIONAL RECORDÓ QUE LA TUTELA JUDICIAL EFECTIVA EXIGE LA APLICACIÓN CONJUNTA DEL PRINCIPIO DE INTERCULTURALIDAD EN CASOS QUE INVOLUCRAN A MUJERES INDÍGENAS CON MÚLTIPLES FACTORES DE DISCRIMINACIÓN.

Ene08
La Corte Constitucional aceptó la acción extraordinaria de protección contra las sentencias de primer nivel, apelación y casación penal dictadas en contra de una mujer miembro de la comunidad indígena Retén Ichubamba. La Corte constató que se vulnero el derecho a la tutela judicial efectiva al no garantizar el acceso a la justicia de la accionante por la inobservancia del principio de interculturalidad en su dimensión procesal y la no aplicación de un enfoque interseccional que integre las perspectivas de género e intercultural. Sentencia 1043-21-EP/25

CUANDO EL PLAZO PARA APELAR SE APLICA MAL, SE AFECTA EL DERECHO A RECURRIR DE LA PERSONA.

Ene07
La Corte Constitucional aceptó la acción extraordinaria de protección presentada en contra de los autos que denegaron el recurso de apelación y el recurso de hecho, al verificar que se inobservó la regla de trámite prevista en el inciso primero del artículo 257 del COGEP; y, que aquella inobservancia resultó en la vulneración del derecho al debido proceso en la garantía de recurrir. La Corte concluyó que la judicatura accionada vulneró el derecho de la accionante al debido proceso en la garantía de cumplimiento de normas y derechos de las partes. Sentencia 1438-22-EP/25

LA CORTE CONSTITUCIONAL DETERMINÓ LAS OBLIGACIONES QUE DEBEN CUMPLIR LOS MUNICIPIOS EN MATERIA DE SEGURIDAD CIUDADANA.

Ene06
La Corte Constitucional aceptó parcialmente una acción por incumplimiento planteada contra el Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal de Machala por su falta de cumplimiento a una de las obligaciones contenidas en la disposición transitoria primera del Código Orgánico de las Entidades de Seguridad Ciudadana y Orden Público. La Corte ordenó la aprobación de los estatutos orgánicos y funcionales de las entidades de seguridad. Sentencia 15-23-AN/25.

SE DECLARA ESTADO DE EXCEPCIÓN EN LAS PROVINCIAS DE GUAYAS, MANABÍ, SANTA ELENA, LOS RÍOS, EL ORO, PICHINCHA, ESMERALDAS, SANTO DOMINGO Y SUCUMBÍOS, ASÍ COMO EN LOS CANTONES LA MANÁ, DE LA PROVINCIA DE COTOPAXI.

Ene05
El Presidente de la República, declaró el estado de excepción por grave conmoción interna en las provincias de Guayas, Manabí, Santa Elena, Los Ríos, El Oro, Pichincha, Esmeraldas, Santo Domingo y Sucumbíos, así como en los cantones La Maná, de la provincia de Cotopaxi, y Las Naves y Echeandía, de la provincia de Bolívar. La declaratoria de estado de excepción tendrá vigencia de sesenta (60) días. Decreto 277.

2025

SE ESTABLECE LA TARIFA DIFERENCIADA DEL IMPUESTO A LA SALIDA DE DIVISAS PARA EL AÑO 2026.

Dic31
El Presidente de la República, decreto, establecer la tarifa diferenciada del Impuesto a la Salida de Divisas para el año 2026. La tarifa del Impuesto a la Salida de Divisas aplicable a las subpartidas arancelarias correspondientes a los sectores productivos será del 2,5%; y, para las subpartidas arancelarias correspondientes al sector farmacéutico será del 0%, conforme a lo que determine el ente rector de la producción, comercio e inversiones, mediante acuerdo ministerial. Decreto 272.

SE REDUCE AL 8% EL IVA EN ACTIVIDADES ECONÓMICAS DURANTE EL FERIADO DE AÑO NUEVO.

Dic30
El Presidente de la República, decreto, reducir al ocho por ciento (8%) la tarifa general del Impuesto al Valor Agregado – IVA, para la prestación de los servicios definidos como actividades turísticas conforme lo establecido en el artículo 5 de la Ley de Turismo, los días jueves 01, viernes 02, sábado 03 y domingo 04 de enero de 2026. Decreto 271.

LA CORTE DECLARÓ CONSTITUCIONALES LOS ARTÍCULOS 439 Y 654 DEL COIP.

Dic29
La Corte Constitucional analizó la consulta de constitucionalidad de los artículos 439 y 654 del Código Orgánico Integral Penal. Una vez efectuado el análisis, la Corte absolvió la consulta en el sentido de que dichas normas no vulneran el derecho a recurrir, sin embargo, sí se debe permitir la impugnación de los responsables solidarios durante el proceso penal, respecto de circunstancias relacionadas al establecimiento de la reparación de las víctimas. Sentencia No. 38-22-CN/25

LA CORTE CONSTITUCIONAL RECORDÓ QUE ESTAS PROHIBICIONES VULNERAN LA LIBERTAD RELIGIOSA, IGUALDAD Y NO DISCRIMINACIÓN, Y QUE EN UN ESTADO LAICO TODAS LAS CREENCIAS DEBEN SER RESPETADAS.

Dic26
La Corte Constitucional analizó y aceptó la acción extraordinaria de protección presentada por una congregación religiosa de testigos de Jehová, en contra de las sentencias que, en primera y segunda instancia, resolvieron desestimar la acción de protección interpuesta por dicha entidad. Este Organismo encuentra que los fallos impugnados vulneraron el derecho al debido proceso en la garantía de la motivación. Luego de constatarse la concurrencia de los requisitos para revisar la causa de origen, se concluyó que la suspensión de la construcción del lugar de culto de los testigos de Jehová vulneró su derecho a la libertad religiosa, así como el derecho a la igualdad formal, material y no discriminación. Sentencia No. 1229-14-EP/21

LA CORTE CONSTITUCIONAL RECORDÓ QUE LA PROTECCIÓN LABORAL REFORZADA NO DEPENDE DE UN DOCUMENTO Y QUE DESPEDIR SIN REUBICACIÓN O INDEMNIZACIÓN VULNERA DERECHOS.

Dic24
La Corte Constitucional aceptó la acción extraordinaria de protección presentada en contra de una sentencia emitida por la Sala Especializada de lo Civil y Mercantil de la Corte Provincial de Justicia del Guayas dentro de un juicio de acción de protección. La Corte concluyó que se vulneró el derecho al debido proceso en la garantía de la motivación, pues la judicatura accionada no cumplió con el estándar mínimo de suficiencia. Asimismo, luego de constatar la acreditación de los requisitos para que proceda el análisis de mérito, la Corte aceptó parcialmente la demanda de acción de protección al verificar la vulneración del derecho a la protección laboral reforzada de la accionante que tiene a su cuidado a otra persona con síndrome de Down y una discapacidad intelectual del 78%. Sentencia 2126-19-EP/24

LA CONSULTA REALIZADA PARA LA INTERVENCIÓN DEL BLOQUE 22 NO RESPETÓ LA FORMA DE DECISIÓN DEL PUEBLO WAORANI.

Dic23
La Corte Constitucional revisó la sentencia que resolvió aceptar la acción de protección presentada por la Defensoría del Pueblo, la Organización Waorani de Pastaza (anteriormente denominado Consejo de Coordinación de la Nacionalidad Waorani de Ecuador-PastazaCONCONAWEP) y otras comunidades, en la que se declaró que el proceso de licitación del bloque 22 para explotación petrolera vulneró el derecho colectivo a la consulta previa, libre e informada. Luego del análisis correspondiente, se sistematizaron y precisaron los criterios jurisprudenciales de la Corte sobre los parámetros que el Estado debe observar para garantizar el derecho a la consulta previa, libre e informada (art. 57.7 CRE) de los pueblos indígenas de reciente contacto. Sentencia 1296-19-JP/25