2026

SE DISPONE QUE ANALICEN Y EJECUTEN ACCIONES PERTINENTES PARA QUE EL ESTADO ESTABLEZCA UN MECANISMO PARA OTORGAR UNA COMPENSACIÓN EXCEPCIONAL Y FOCALIZADA, POR UN VALOR EQUIVALENTE DE HASTA 180 KWH DEL CONSUMO DEL SERVICIO PÚBLICO DE ENERGÍA ELÉCTRICA DEL MES DE ABRIL.

May11
El Presidente de la República, dispuso al Ministerio de Ambiente y Energía, a la Agencia de Regulación y Control de Electricidad ARCONEL, a las empresas distribuidoras de energía eléctrica y demás instituciones involucradas, que analicen y ejecuten las acciones pertinentes para que el Estado, conforme lo previsto en el artículo 59 de la Ley Orgánica del Servicio Público de Energía Eléctrica, establezca un mecanismo para otorgar una compensación excepcional, por un valor equivalente de hasta 180 kWh del consumo del servicio público de energía eléctrica, incluido el rubro de comercialización del mes de abril de 2026, a los usuarios residenciales regulados afectados en las provincias de Guayas, Los Ríos, Manabí, Santa Elena y El Oro; así como en el Distrito Metropolitano de Quito, provincia de Pichincha, según lo determinado por la Corporación Nacional de Electricidad CNEL EP y la Empresa Eléctrica Quito S.A. Decreto 379

LA CORTE CONSTITUCIONAL LIMITÓ LA PROHIBICIÓN DE EJERCER LA ABOGACÍA POR INTERDICCIÓN.

May08
La Corte Constitucional examinó la constitucionalidad del artículo 329, numeral 3 del Código Orgánico de la Función Judicial, el cual establece una prohibición absoluta para que las personas interdictas ejerzan la abogacía. La Corte determinó a través del test de proporcionalidad, que la norma impugnada vulnera el derecho al trabajo al impedirse al profesional del derecho declarado en interdicción por insolvencia fortuita, ejerza su profesión para generar sus propios recursos de subsistencia y el pago de sus deudas. En consecuencia, este Organismo aceptó parcialmente la acción y declaró la inconstitucionalidad del artículo 329 numeral 3 del Código Orgánico de la Función Judicial y emitió sentencia aditiva, disponiendo que la norma se leerá en el siguiente sentido: “Art. 329.- Impedimentos para ejercer la abogacía. – Además, no pueden ejercer la abogacía: (…) 3. Los interdictos, excepto los profesionales del derecho declarados en interdicción por insolvencia fortuita”. Sentencia 78-23-IN/26

SE ESTABLECIO EL CRITERIO RESPECTO A LA FORMA DE CALCULAR EL FONDO GLOBAL DE JUBILACIÓN PATRONAL.

May07
La Corte Nacional de Justicia emitió el criterio respecto a la forma de calcular el fondo global de jubilación patronal, siempre que exista acuerdo de las partes. El criterio señala que: El fondo global de la jubilación patronal se calculará aplicando los acuerdos ministeriales vigentes a la fecha de terminación de la relación laboral. En caso de que la terminación de la relación laboral hubiere ocurrido antes de la vigencia de los acuerdos ministeriales, el cálculo del fondo global considerará las pensiones jubilares proyectadas hasta los 89 años del trabajador, en referencia con la tabla de coeficientes del artículo 218 del Código del Trabajo más el año adicional del artículo 217 ibídem. Resolución 04-2026

DIRECTRICES PARA LOS SUJETOS OBLIGADOS RESPECTO AL ENVÍO DEL ROS-NO ROS-ATEM.

May06
La Unidad de Análisis Financiero y Económico, emitió directrices para que los sujetos obligados envíen reservadamente a la UAFE las operaciones o transacciones económicas injustificadas o inusuales a través de un reporte de operaciones sospechosas (ROS). Los ROS contendrán los movimientos económicos realizados por personas naturales o jurídicas, que no guardan correspondencia con el perfil económico y financiero que éstas han mantenido en la entidad que reporta. Si los sujetos obligados sospechan o tienen motivos razonables para sospechar que los fondos de una operación y/o transacción son producto de una actividad ilícita, o están relacionadas al delito de lavado de activos o sus delitos precedentes, deberán enviar a la Unidad de Análisis Financiero y Económico el reporte de operación sospechosa de las actividades económicas, transacciones realizadas o intentadas, con independencia del monto de las mismas. Resolución No. UAFE-DG-2026-007

LA CORTE CONSTITUCIONAL RATIFICÓ LA IMPORTANCIA DE NOTIFICAR EL INFORME MOTIVADO EN PROCESOS DISCIPLINARIOS.

May05
La Corte Constitucional desestimó una acción extraordinaria de protección presentada por el Consejo de la Judicatura, en contra de la sentencia de la Sala Especializada de lo Penal, Penal Militar, Penal Policial y Tránsito de la Corte Provincial de Justicia de Pichincha, en el marco de una acción de protección. La Corte constató que, en el caso concreto, la Corte Provincial no vulneró el derecho a la seguridad jurídica del Consejo de la Judicatura, ya que la sentencia 234-18-SEP-CC sí contenía un precedente en sentido estricto. Sentencia 2219-22-EP/26

LA CORTE CONSTITUCIONAL ACLARÓ CUÁNDO ES OBLIGATORIA LA CONSULTA PREJUDICIAL AL TRIBUNAL DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD ANDINA.

May04
La Corte Constitucional desestimó una acción extraordinaria de protección presentada en contra de una sentencia de casación, tras verificar que la Sala Especializada de lo Contencioso Tributario de la Corte Nacional de Justicia no vulneró el derecho al debido proceso en la garantía de cumplimiento de normas y derechos de las partes. La Corte concluyó que no siempre es necesario solicitar esta consulta en casación y que, en este caso, no se vulneraron derechos al no haber sido exigible. Sentencia 3197-21-EP/26

SE MODIFICA EL ARTÍCULO 3 DEL DECRETO EJECUTIVO NO. 353 DE 02 DE ABRIL DE 2026.

Abr29
El Presidente de la República, decretó, modificar el Art. 3 del Decreto Ejecutivo 353, mediante el cual se declaró el estado de excepción por grave conmoción interna en las provincias de Guayas, Manabí, Santa Elena, Los Ríos, El Oro, Pichincha, Esmeraldas, Santo Domingo de los Tsáchilas y Sucumbíos, así como en los cantones La Maná (Cotopaxi), Las Naves y Echeandía (Bolívar) y La Troncal (Cañar). La suspensión del derecho a la libertad de tránsito se implementará en las provincias y cantones que abarca el presente estado de excepción y regirá a partir del 03 de mayo de 2026 hasta el 18 de mayo de 2026, en la franja horaria desde las 23h00 a las 05h00. Decreto 370

SE REDUCE AL OCHO POR CIENTO EL IVA DURANTE LOS DÍAS 30 DE ABRIL, 01, 02 Y 03 DE MAYO DE 2026.

Abr28
El Presidente de la República, decretó, reducir al ocho por ciento (8%) la tarifa general del Impuesto al Valor Agregado (IVA) aplicable a la prestación de los servicios definidos como actividades turísticas, de conformidad con lo establecido en el artículo 5 de la Ley de Turismo, los días jueves 30 de abril, viernes 01, sábado 02 y domingo 03 de mayo de 2026. El presente Decreto Ejecutivo entrará en vigencia a partir de su publicación en el Registro Oficial. Decreto 368

NORMATIVA PARA LA APLICACIÓN DE MEDIDAS SOCIOEDUCATIVAS O DISCIPLINARIAS; Y, DE ABORDAJE DE CONFLICTOS, POR PARTE DE LAS MÁXIMAS AUTORIDADES DE LOS ESTABLECIMIENTOS EDUCATIVOS.

Abr27
El objeto del presente Acuerdo, es regular el abordaje de conflictos escolares mediante la implementación de procesos educativos que incorporen mecanismos alternativos de resolución de conflictos, así como la aplicación de medidas educativas disciplinarias desde los establecimientos educativos, en cumplimiento con lo dispuesto en la normativa constitucional, legal y reglamentaria, garantizando la observancia del debido procedimiento dentro de las instituciones educativas. El presente Acuerdo entrará en vigor a partir de su suscripción, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial. Acuerdo MINEDEC-MINEDEC-2026-00028-A

REGLAMENTO DEL SISTEMA NACIONAL DE REHABILITACIÓN SOCIAL.

Abr24
El presente Reglamento regula el funcionamiento del Sistema Nacional de Rehabilitación Social y establece normas de ejecución de penas, los mecanismos de rehabilitación integral y reinserción social de las personas privadas de la libertad. Las disposiciones del presente Reglamento son de aplicación obligatoria en todo el territorio nacional para el Sistema Nacional de Rehabilitación Social, su organismo técnico y las entidades que ejercen competencias en lo relativo a la rehabilitación y reinserción social. Decreto 366.