2026

NORMATIVA QUE REGULA LA IMPLEMENTACIÓN DE LAS MODALIDADES SEMIPRESENCIAL Y A DISTANCIA DE LA EDUCACIÓN FORMAL PARA NIÑAS, NIÑOS Y ADOLESCENTES EN EDAD ESCOLAR; Y, NIÑAS, NIÑOS Y ADOLESCENTES EN EDAD ESCOLAR CON ESCOLARIDAD INCONCLUSA.

Abr21
El objeto de la presente normativa es regular la implementación de las modalidades de educación semipresencial y a distancia de la educación formal para niñas, niños y adolescentes en edad escolar; y niñas, niños y adolescentes en edad escolar, con escolaridad inconclusa. Las disposiciones del presente instrumento legal serán de cumplimiento obligatorio para las instituciones educativas de todos los sostenimientos del Sistema Nacional de Educación que ofertan el tipo de educación formal en las modalidades de educación semipresencial y/o a distancia para niñas, niños y adolescentes en edad escolar; y niñas, niños y adolescentes en edad escolar con escolaridad inconclusa. Acuerdo MINEDEC-MINEDEC-2026-00023-A, R.O. 268-S, 20-IV-2026

PROTEGER EL DERECHO A LA SALUD EXIGE DECISIONES MÉDICAS RESPONSABLES Y SERVICIOS QUE CUMPLAN CON ESTÁNDARES REALES DE CALIDAD, INCLUSO EN EL ÁMBITO PRIVADO.

Abr20
La Corte Constitucional analizó las sentencias de primera y segunda instancia dentro del proceso de acción de protección No. 17203-2017-05423 y declaró la vulneración de la garantía de motivación al verificar que se han cumplido los presupuestos para la procedencia del control de mérito, la Corte resolvió declarar la vulneración de los derechos a la salud en sus componentes de acceso a un servicio público de calidad y a obtener un consentimiento informado válido por la falta de atención adecuada en el nacimiento de un niño en una clínica privada. Sentencia 2951-17-EP/21

NIÑAS, NIÑOS Y ADOLESCENTES TIENEN DERECHO A CRECER EN LIBERTAD, DIGNIDAD Y SIN EXPLOTACIÓN.

Abr17
La Corte Constitucional revisó y aceptó las acciones de protección que un conjunto de personas afectadas planteó en contra de Furukawa Plantaciones del Ecuador C.A. y de varias entidades públicas (Ministerios del Trabajo, Salud, Inclusión Económica y Social, Educación y Gobierno). De los hechos del caso se desprende que, por más de cinco décadas, Furukawa mantuvo en sus haciendas una práctica análoga a la esclavitud conocida como servidumbre de la gleba. La sentencia declaró que Furukawa violó la prohibición de la esclavitud en perjuicio de las y los abacaleros y arrendatarios de sus haciendas, anulando su dignidad humana y como reparación integral ante los actos de Furukawa, la Corte ordenó a la empresa el pago de una reparación económica por daño inmaterial y material, así como disculpas públicas. Sentencia 1072-21-JP/24

REGLAMENTO DE EVALUACIÓN DE RESULTADOS DE APRENDIZAJE DE LOS PROGRAMAS DE POSGRADO.

Abr16
El objeto de la presente normativa es regular la construcción del mecanismo de evaluación de resultados de aprendizaje de programas de posgrado, su aplicación y resultados, de acuerdo con lo establecido en la Ley Orgánica de Educación Superior (LOES) y el Reglamento de evaluación externa con fines de acreditación para el aseguramiento de la calidad de los programas de posgrado de las Universidades y Escuelas Politécnicas. La presente resolución se encuentra publicada en el Registro Oficial. Resolución 123-SO-26-CACES-2024, R.O. 266, 16-IV-2026.

SE ADMITE A TRÁMITE LA ACCIÓN PÚBLICA DE INCONSTITUCIONALIDAD 5-25-IN Y SE NIEGA LA SOLICITUD DE SUSPENSIÓN PROVISIONAL DE LA LEY ORGÁNICA REFORMATORIA A VARIOS CUERPOS LEGALES PARA EL FORTALECIMIENTO DE LAS CAPACIDADES INSTITUCIONALES Y A SEGURIDAD INTEGRAL

Abr15
El Colectivo Coalición Nacional de Mujeres del Ecuador, presentó una acción pública de inconstitucionalidad por el fondo en contra del artículo 10 de la Ley Orgánica Reformatoria a Varios Cuerpos Legales para el Fortalecimiento de las Capacidades Institucionales y la Seguridad Integral. Mediante Auto resolutorio, el Tribunal de la Sala de Admisiones de la Corte Constitucional, resolvió, admitir a trámite la acción pública de inconstitucionalidad 5-25-IN, sin que esta decisión implique prejuzgamiento sobre la materialidad de la pretensión y a su vez negó la solicitud de suspensión provisional de la Ley Orgánica Reformatoria a varios cuerpos legales para el Fortalecimiento de las Capacidades Institucionales y a Seguridad Integral. Auto resolutorio Caso 5-25-IN

SE REFORMA LA RESOLUCIÓN NO. CPT-RES-2019-001, MISMA QUE ESTABLECE LAS CONDICIONES Y LÍMITES PARA LA DEVOLUCIÓN DEL IMPUESTO A LA SALIDA DE DIVISAS EN FAVOR DE LOS EXPORTADORES HABITUALES DE BIENES.

Abr14
El Servicio de Rentas Internas, reformó la Resolución No. CPT-RES-2019-001, misma que establece las condiciones y límites para la devolución del impuesto a la salida de divisas en favor de los exportadores habituales de bienes y determinar el listado de importaciones de materias primas, insumos y bienes de capital aplicable a esta devolución. La presente Resolución entrará en vigencia a partir de su publicación en el Registro Oficial. Resolución CPT-RES-2026-001

TASA POR SERVICIO ADUANERO POR CONCEPTO DE CONTROL ADUANERO A LAS MERCANCÍAS QUE INGRESEN DESDE COLOMBIA.

Abr13
El Servicio Nacional de Aduana del Ecuador, actualizó la tasa por servicio aduanero por concepto de control aduanero respecto de las mercancías que provengan o que sean originarias de Colombia y que ingresen al territorio aduanero ecuatoriano bajo los regímenes aduaneros de importación, de excepción y otros regímenes aduaneros, con las salvedades establecidas en la presente resolución. El objeto de la implementación de la presente tasa es fortalecer los mecanismos de control aduanero y seguridad nacional, la cual permitirá suplir la carencia de fiscalización y garantizar la integridad de la recaudación fiscal y la seguridad de la cadena logística. La presente resolución entrará en vigencia a partir del 01 de mayo de 2026. Resolución SENAE-SENAE-2026-0031-RE

LEY ORGÁNICA PARA LA REACTIVACIÓN ECONÓMICA A TRAVÉS DEL FORTALECIMIENTO DE LA VINCULACIÓN DEL SECTOR ECONÓMICO PRODUCTIVO CON LA EDUCACIÓN.

Abr10
La presente Ley tiene por objeto establecer el marco normativo para fortalecer la vinculación del sector económico productivo con la educación en sus distintos niveles a través de educación formal y no formal, como herramienta de productividad, competitividad, investigación aplicada y generación de empleo juvenil. Será aplicable a todas las personas naturales y jurídicas, de derecho público y privado; y demás formas asociativas del sector económico productivo, instituciones del Sistema Nacional de Educación, del Sistema de Educación Superior, Sistema Nacional de Cualificaciones Profesionales y demás actores que participen en procesos educativos. Ley s/n, R.O. 261-2S, 9-IV-2026.

LA CORTE CONSTITUCIONAL EMITIÓ UN DICTAMEN RESPECTO DEL ACUERDO DE INVERSIONES ENTRE ECUADOR Y EMIRATOS ÁRABES UNIDOS.

Abr08
La Corte Constitucional emitió un dictamen de constitucionalidad formal y material del “Acuerdo entre el Gobierno de los Emiratos Árabes Unidos y el Gobierno de la República del Ecuador para la promoción y protección recíproca de las inversiones”. La Corte declaró la constitucionalidad de dicho Acuerdo, siempre y cuando su artículo 20 incorpore una exclusión expresa que establezca de manera inequívoca que el tribunal arbitral no podrá conocer controversias contractuales o de índole comercial, entre el Estado y personas naturales o jurídicas privadas, en los términos del artículo 422 de la Constitución. Dictamen 19-25-TI/26A

SE SUSPENDE LA JORNADA DE TRABAJO EN TODO EL TERRITORIO NACIONAL EL DÍA JUEVES 30 DE ABRIL DE 2026.

Abr07
El Presidente de la República, decretó, suspender la jornada de trabajo en todo el territorio nacional, para el sector público y privado, el día jueves 30 de abril de 2026; a fin de incorporar este día al feriado nacional del 01 de mayo de 2026, extendiéndose así los días de descanso obligatorio del 30 de abril al 03 de mayo de 2026. Decreto 354