2025

LA CORTE DETERMINÓ QUE UNA ACCIÓN DE PROTECCIÓN NO PUEDE USARSE PARA RESOLVER DEUDAS ENTRE ENTIDADES PÚBLICAS DERIVADAS DEL PRESUPUESTO GENERAL DEL ESTADO.

Dic11
La Corte Constitucional aceptó una acción extraordinaria de protección presentada en contra de una sentencia de apelación dictada en el contexto de una acción de protección. Este Organismo concluyó que la sentencia impugnada vulneró el derecho a la seguridad jurídica, al haber aceptado una acción de protección manifiestamente improcedente, ya que fue planteada para exigir el desembolso de fondos provenientes del Presupuesto General del Estado. La Corte indicó que las disputas sobre pagos, asignaciones y obligaciones fiscales entre instituciones del Estado deben resolverse por las vías previstas en la ley, no mediante acción de protección.
Sentencia 2201-21-EP/25

LA CORTE REITERÓ QUE LA PROTECCIÓN ESPECIAL PARA LAS MUJERES EMBARAZADAS OPERA DESDE EL MOMENTO DEL EMBARAZO.

Dic10
La Corte Constitucional aceptó la acción extraordinaria de protección planteada en contra de la sentencia emitida por la Sala Especializada de lo Laboral de la Corte Provincial de Justicia de Pichincha en el marco de una acción de protección. La Corte verificó que el fallo impugnado no cumplió con el estándar de motivación mínimo para garantías jurisdiccionales, decide entrar al mérito del proceso de origen. En la resolución de la acción de protección, la Corte concluyó que la entonces Secretaría de Deporte vulneró el derecho a la protección laboral reforzada y el derecho al cuidado de la accionante porque terminó su cargo de libre nombramiento y remoción durante su embarazo.
Sentencia 530-20-EP/25

LA CORTE DESESTIMÓ UNA ACCIÓN DE INCUMPLIMIENTO QUE PRETENDÍA EXIGIR LA APLICACIÓN DE CRITERIOS JURISPRUDENCIALES.

Dic09
La Corte Constitucional desestimó la acción por cuanto la pretensión no puede ser objeto de este tipo de procedimiento, porque no versa sobre la declaración del incumplimiento de una decisión judicial emitida en un proceso constitucional, sino que se busca la aplicación, en un proceso de régimen de visitas, de ciertos criterios jurisprudenciales que habrían sido emitidos por la Corte en una sentencia de acción extraordinaria de protección dictada en un caso distinto y anterior. La Corte explicó la diferencia entre la motivación y la decisión de una sentencia, y reiteró que esta acción solo procede para verificar el cumplimiento de medidas expresamente ordenadas en la decisión, y no de razonamientos generales.
Sentencia 129-25-IS/25

LA CORTE DECLARÓ LA INCONSTITUCIONALIDAD SUSTITUTIVA DEL ARTÍCULO 281 DEL COA SOBRE EL LEVANTAMIENTO DE MEDIDAS CAUTELARES.

Dic08
La Corte Constitucional aceptó la acción pública de inconstitucionalidad presentada en contra del inciso cuatro del artículo 281 del Código Orgánico Administrativo. Luego del análisis, la Corte concluyó que la norma impugnada contraviene el derecho a la tutela administrativa efectiva. Por tanto, se declaró la inconstitucionalidad sustitutiva de la misma.
Sentencia 40-21-IN/25

SE ASIGNA A LA SEÑORA MARÍA JOSÉ PINTO GONZÁLEZ EN CALIDAD DE VICEPRESIDENTA COMO DELEGADA PARA PRESIDIR EL COMITÉ INTERSECTORIAL PARA LA PREVENCIÓN Y REDUCCIÓN DE LA DESNUTRICIÓN INFANTIL.

Dic04
El Presidente de la República, decretó, asignar a la señora María José Pinto González Artigas, en su calidad de Vicepresidenta de la República del Ecuador, las funciones para que actúe en calidad de delegada del Presidente de la República en el Comité Intersectorial para la Prevención y Reducción de la Desnutrición Infantil.
Decreto 237

SE IMPLEMENTA EL NUEVO SISTEMA SATJE QUEJAS CON EL MÓDULO DE SORTEOS AUTOMATIZADO EN EL ÁMBITO DISCIPLINARIO.

Dic03
El pleno del Consejo de la Judicatura, resolvió, aprobar la implementación del nuevo sistema SATJE QUEJAS con el Módulo de Sorteos Automatizado en el ámbito disciplinario. Además, dispuso la puesta en producción del nuevo sistema SATJE QUEJAS con el Módulo de Sorteos Automatizado en el ámbito disciplinario; tanto en la Subdirección Nacional de Control Disciplinario, como en las Direcciones Provinciales del Consejo de la Judicatura.
Resolución 099-2025

LA CORTE DECLARÓ INCONSTITUCIONAL LA APLICACIÓN DE LA NORMA CIVIL QUE IMPIDE EL DIVORCIO POR ABANDONO DEL CÓNYUGE QUE SE HUBIERE VUELTO PERSONA CON DISCAPACIDAD INTELECTUAL O PERSONA SORDA, QUE NO PUEDE DARSE A ENTENDER.

Dic02
La Corte Constitucional absolvió la consulta de constitucionalidad de norma del artículo 126 del Código Civil, en cuanto a su aplicación al proceso judicial concreto de divorcio por abandono injustificado por más de seis meses ininterrumpidos. La Corte determinó que la aplicación de la norma consultada efectúa un trato discriminatorio injustificado al cónyuge que se hubiere vuelto persona con discapacidad intelectual o persona sorda, que no puede darse a entender de manera verbal, por escrito o por lengua de señas, cuando le prohíbe la disolución del vínculo matrimonial y ha sido abandonado.
Sentencia 37-23-CN/25

LA CORTE DETERMINÓ QUE VIVIR CON VIH NO PUEDE SER MOTIVO DE DESPIDO NI DISCRIMINACIÓN.

Dic01
La Corte Constitucional declaró la vulneración del derecho al debido proceso en la garantía del cumplimiento de las normas y derechos de las partes, por cuanto la Sala Única de la Corte Provincial de Justicia de Santa Elena no habría observado el principio de inversión de la carga de la prueba en garantías jurisdiccionales. Tras verificar el cumplimiento de los presupuestos para la procedencia del control de mérito, la Corte resolvió declarar la vulneración del derecho constitucional a la prohibición de discriminación basado en las categorías del estado de salud y por portar VIH. Adicionalmente, estableció que no existe la obligación del trabajador de revelar al empleador la información personal referente a la condición de portador del VIH.
Sentencia 2846-18-EP/24

LA CORTE DETERMINÓ QUE SE VULNERÓ LA GARANTÍA DE DEFENSA EN UN PROCESO DE IMPUGNACIÓN DE UNA MULTA DE TRÁNSITO.

Nov28
La Corte Constitucional aceptó la acción extraordinaria de protección presentada contra el auto emitido el 1 de julio de 2022 por la Unidad Judicial Multicompetente con sede en el cantón Samborondón, dentro de un proceso expedito por contravención de tránsito. La Corte concluyó que se vulneró el derecho al debido proceso, en su garantía del derecho a la defensa del accionante, al haberse archivado el proceso sin garantizarle su derecho a contradecir el escrito presentado por la entidad emisora de la multa.
Sentencia: 2133-22-EP/25

LA CORTE DECLARÓ IMPROCEDENTE EL USO DE UNA ACCIÓN DE PROTECCIÓN PARA CUESTIONAR LA CONCESIÓN DE RUTAS DE TRANSPORTE.

Nov27
La Corte Constitucional aceptó la acción extraordinaria de protección presentada en contra de la sentencia de 22 de octubre de 2021, emitida por la Unidad Judicial de Familia, Mujer, Niñez y Adolescencia con sede en el cantón Milagro, provincia de Guayas, en el marco de una acción de protección. La Corte concluyó que la sentencia impugnada vulneró el derecho a la seguridad jurídica (art. 82 CRE), por cuanto la autoridad judicial resolvió un caso de manifiesta improcedencia de la acción de protección al resolver la legalidad de resoluciones que conceden rutas y frecuencias en cooperativas de transporte.
Sentencia: 3233-21-EP/25