2026

SE SUSPENDE LA JORNADA DE TRABAJO EN TODO EL TERRITORIO NACIONAL EL DÍA JUEVES 30 DE ABRIL DE 2026.

Abr07
El Presidente de la República, decretó, suspender la jornada de trabajo en todo el territorio nacional, para el sector público y privado, el día jueves 30 de abril de 2026; a fin de incorporar este día al feriado nacional del 01 de mayo de 2026, extendiéndose así los días de descanso obligatorio del 30 de abril al 03 de mayo de 2026. Decreto 354

SE DECLARA EL ESTADO DE EXCEPCIÓN EN LAS PROVINCIAS DE GUAYAS, MANABÍ, SANTA ELENA, LOS RÍOS, EL ORO, PICHINCHA, ESMERALDAS, SANTO DOMINGO DE LOS TSÁCHILAS Y SUCUMBÍOS, ASÍ COMO EN LOS CANTONES LA MANÁ, LAS NAVES, ECHEANDÍA Y LA TRONCAL.

Abr06
El Presidente de la República, declaró el estado de excepción por grave conmoción interna en las provincias de Guayas, Manabí, Santa Elena, Los Ríos, El Oro, Pichincha, Esmeraldas, Santo Domingo de los Tsáchilas y Sucumbíos, así como en los cantones La Maná (Cotopaxi), Las Naves y Echeandía (Bolívar) y La Troncal (Cañar). La declaratoria de estado de excepción tendrá una vigencia de 60 días. Decreto 353

A LOS SUJETOS PASIVOS DEL IMPUESTO AL VALOR AGREGADO DE SERVICIOS DIGITALES EN PRONÓSTICOS DEPORTIVOS.

Abr02
El Servicio de Rentas Internas, en virtud de lo previsto en el artículo 56 de la Ley de Régimen Tributario Interno y el artículo 140.1 de su reglamento de aplicación, emitió un pronunciamiento respecto de la tarifa vigente del Impuesto al Valor Agregado (IVA) para servicios digitales es del quince por ciento (15%). Entre los servicios digitales gravados con IVA, se incluye expresamente la «difusión de apuestas o cualquier contenido digital, incluso cuando se realice a través de tecnología de streaming». Circular NAC-DGECCGC26-00000004

SE DETERMINA EL VALOR DEL SALARIO DIGNO PARA EL AÑO 2025.

Abr01
El presente Acuerdo Ministerial tiene como objeto regular el pago de la compensación económica para trabajadores y ex trabajadores que hubieran laborado durante el periodo comprendido entre el 01 de enero al 31 de diciembre de 2025, con la finalidad que perciban el salario digno, fijado en el presente Acuerdo. Se determinó como salario digno para el año 2025, el valor de $506.99 USD. Acuerdo MDT-2026-087, R.O. 255-5S, 31-III-2026

SE REDUCE EL IVA AL 8% DURANTE LOS DÍAS 03, 04 Y 05 DE ABRIL DE 2026.

Mar31
El Presidente de la República, decretó, reducir al ocho por ciento (8 %) la tarifa general del Impuesto al Valor Agregado (IVA) aplicable a la prestación de los servicios definidos como actividades turísticas, durante los días viernes 03, sábado 04 y domingo 05 de abril de 2026. Decreto 348

A LOS SUJETOS PASIVOS DEL IMPUESTO AL VALOR AGREGADO POR IMPORTACIÓN Y TRANSFERENCIAS DE PRODUCTOS ALIMENTICIOS.

Mar30
El Servicio de Rentas Internas emitió el listado referencial de aplicación de los números 1, 2 y 3 del artículo 55 de la Ley de Régimen Tributario Interno, a fin de clarificar la tarifa de IVA aplicable en las transferencias local o importación de los bienes. Los bienes susceptibles de ser transferidos de manera individualizada, que se comercialicen en forma de lotes, conjuntos o presentaciones agrupadas, estarán gravados con el 15% de IVA, siempre que, al menos uno de los bienes incluidos en dicha agrupación se encuentre sujeto a dicha tarifa. Circular NAC-DGECCGC26-00000002

LA CORTE CONSTITUCIONAL DICTAMINÓ LA CONSTITUCIONALIDAD DEL ACUERDO ESTRATÉGICO DE COOPERACIÓN ECONÓMICA ENTRE LA REPÚBLICA DE ECUADOR Y LA REPÚBLICA DE COREA.

Mar26
La Corte Constitucional emitió dictamen favorable de constitucionalidad del Acuerdo Estratégico de Cooperación Económica, entre la República del Ecuador y la República de Corea (SECA), al concluir que supera el control formal y material previsto en la Constitución, como requisito previo a su ratificación. La Corte verificó que el proceso de negociación, suscripción y trámite del Acuerdo, se ajustó a las normas del ordenamiento jurídico, así como su remisión para el control previo correspondiente. Dictamen 17-25-TI/26A

EL ACCESO AL AGUA ES UN DERECHO HUMANO FUNDAMENTAL RECONOCIDO POR LA CONSTITUCIÓN.

Mar25
La Corte Constitucional aceptó la demanda de acción extraordinaria de protección presentada en contra de una sentencia de apelación emitida dentro de una acción de protección, al verificar un vicio de incongruencia frente a las partes en la motivación. Asimismo, luego de constatarse el cumplimiento de los requisitos para que proceda el análisis de mérito, la Corte aceptó la demanda de acción de protección al verificar la vulneración del derecho al agua por parte de la Junta Administradora de Agua Potable “Cuilche el Progreso”. Sentencia 376-17-EP/24

GUÍA DE GESTIÓN DE RIESGOS Y EVALUACIÓN DE IMPACTO DEL TRATAMIENTO DE DATOS PERSONALES. VERSIÓN 2.

Mar24
La Superintendencia de Protección de Datos Personales emitió la segunda versión de la Guía de Gestión de Riesgos y Evaluación de Impacto del Tratamiento de Datos Personales, dirigida a responsables y encargados del tratamiento. Esta actualización incorpora mejoras que permiten orientar de manera más clara y práctica la identificación, gestión y mitigación de riesgos, así como el cumplimiento adecuado de la evaluación de impacto, conforme a la normativa legal vigente.

LA CORTE CONSTITUCIONAL DECLARÓ CONSTITUCIONAL LA SUSPENSIÓN DEL TRÁNSITO NOCTURNO EN LAS PROVINCIAS DE GUAYAS, LOS RÍOS, EL ORO Y SANTO DOMINGO DE LOS TSÁCHILAS.

Mar23
La Corte Constitucional dictaminó la constitucionalidad de la suspensión del derecho a la libertad de tránsito, entre las 23h00 y las 05h00, vigente desde el 15 de marzo de 2026 hasta el final del estado de excepción en las provincias de Guayas, Los Ríos, El Oro y Santo Domingo de los Tsáchilas. Sin embargo, la Corte condicionó la constitucionalidad de la medida a que su implementación esté acompañada de las garantías necesarias para: (i) permitir a la Defensoría del Pueblo, en coordinación con la fuerza pública, monitorear las operaciones llevadas a cabo durante la vigencia del estado de excepción; (ii) que sea aplicada de forma racional y tomando en cuenta, de forma individualizada, las situaciones emergentes de cada persona que requiera ineludiblemente desplazarse durante el toque de queda; y, (iii) no poner en riesgo y asegurar la continuidad del sistema de justicia y de los servicios públicos en general, así como el adecuado funcionamiento de los sectores estratégicos. Dictamen 2-26-EE/26A