2026

LA CORTE CONSTITUCIONAL DETERMINÓ QUE EL EMPLEO DE ESTEREOTIPOS DE GÉNERO EN SENTENCIAS PENALES VULNERA EL ACCESO A LA JUSTICIA EN CASOS DE VIOLENCIA SEXUAL.

Feb11
La Corte Constitucional aceptó la acción extraordinaria de protección planteada en contra de la sentencia de mayoría dictada por la Sala Especializada de lo Penal de la Corte Provincial de Justicia de Manabí, en el marco de un proceso penal por el presunto cometimiento del delito de violación. La Corte encontró que la Corte Provincial vulneró el derecho a la tutela judicial efectiva en el componente de acceso a la justicia, en relación con la debida diligencia reforzada para casos de agresión sexual, al incurrir y basar la sentencia de apelación en estereotipos de género. Sentencia 1190-22-EP/25

LA CORTE DETERMINÓ LA CONSTITUCIONALIDAD DE LA PROHIBICIÓN TEMPORAL PARA QUE EXSERVIDORAS Y EXSERVIDORES DE LA SUPERINTENDENCIA DE COMPETENCIA ECONÓMICA (SCE) EJERZAN ACTIVIDADES PROFESIONALES EN ÁREAS AFINES A LA LEY DE CONTROL DEL PODER DE MERCADO.

Feb10
La Corte Constitucional resolvió la acción pública de inconstitucionalidad planteada en contra del inciso cuarto del artículo 46 de la Ley Orgánica de Regulación y Control del Poder de Mercado, que sostiene que, quienes hayan sido servidores o funcionarios de la Superintendencia no podrán ejercer actividades profesionales en áreas afines a la materia regulada bajo esta ley durante el lapso de un año contado a partir de la fecha en que dichos servidores o funcionarios hubieren cesado en sus funciones. Una vez efectuado el análisis correspondiente, la Corte Constitucional desestimó la acción pública de inconstitucionalidad presentada. Sentencia 16-21-IN/25

LA CORTE CONSTITUCIONAL ACLARÓ QUE UN ACTA DE MEDIACIÓN NO PUEDE SER IMPUGNADA MEDIANTE UNA ACCIÓN DE PROTECCIÓN.

Feb09
La Corte Constitucional desestimó la acción extraordinaria de protección presentada contra las sentencias de primera y segunda instancia, dictadas en el marco de una acción de protección. En lo esencial, no se verificó la vulneración de la garantía de motivación, puesto que la sentencia impugnada contiene los requisitos mínimos de motivación, y tampoco del derecho a la seguridad jurídica, puesto que el acuerdo contenido en un acta de mediación no es objeto de acción de protección. Sentencia 1240-21-EP/25

SE DEROGA EL REGLAMENTO DE ORGANIZACIONES LABORALES.

Feb06
El Ministro de Trabajo, resolvió, derogar el Acuerdo Ministerial Nro. MDT-2025-082, de 25 de julio de 2025, mediante el cual se expidió el “Reglamento de Organizaciones Laborales”. La Disposición Transitoria Primera señala que en el plazo de noventa (90) días desde la suscripción del presente instrumento el Viceministerio de Trabajo y Empleo presentará una propuesta de Reglamento de Organizaciones Laborales que garantice el efectivo cumplimiento del derecho de sindicalización y asociación de los trabajadores y empleadores. El presente Acuerdo Ministerial entrará en vigencia a la fecha de su suscripción, sin perjuicio de la fecha de su publicación en el Registro Oficial. Acuerdo MDT-2026-019

TABLA DE PENSIONES ALIMENTICIAS MÍNIMAS Y TABLA DE PENSIONES ALIMENTICIAS PARA NIÑAS, NIÑOS Y ADOLESCENTES CON DISCAPACIDAD, PARA EL AÑO 2026.

Feb05
La Ministra de Desarrollo Humano, emitió la Tabla de Pensiones Alimenticias Mínimas estará compuesta por seis niveles en función de los ingresos del alimentante. Los ingresos expresados son en Salarios Básicos Unificados (SBU). El primer nivel agrupa a las personas cuyos ingresos expresados en Salarios Básicos Unificados son de 1.00000 SBU hasta 1.25000 SBU, inclusive; el segundo, a las personas cuyos ingresos son de 1.25003 SBU hasta 3.00000 SBU, inclusive; el tercero, a las personas cuyos ingresos son de 3.00003 SBU hasta 4.00000 SBU, inclusive; el cuarto, a las personas cuyos ingresos son de 4.00003 SBU hasta 6.50000 SBU, inclusive; el quinto, a las personas cuyos ingresos son de 6.50003 SBU hasta 9.00000 SBU, inclusive; y finalmente, el sexto nivel, agrupa a las personas cuyos ingresos son de 9.00003 SBU en adelante. Acuerdo MDH-DM-2026-0005-A

NORMA GENERAL SOBRE EL TRATAMIENTO DE DATOS PERSONALES A GRAN ESCALA.

Feb04
La presente norma general tendrá por objeto establecer las directrices y criterios técnicos para identificar y gestionar los tratamientos de datos personales a gran escala, de manera que dichos tratamientos se efectúen en concordancia con la LOPDP y el RGLOPDP, en garantía de los principios y la protección efectiva de los derechos y libertades de los titulares de los datos personales. Resolución No. SPDP-SPD-2026-0005-R

LA CORTE CONSTITUCIONAL FIJÓ REQUISITOS PARA PRESENTAR UNA ACCIÓN DE INCUMPLIMIENTO CUANDO SE EJECUTÓ UNA SENTENCIA QUE LUEGO FUE REVOCADA.

Feb03
La Corte Constitucional aceptó la acción de incumplimiento respecto de la sentencia emitida en la acción de protección 09281-2021-00691, al constatar que la decisión cuyo cumplimiento se exige dispuso la revocatoria de la sentencia de primera instancia y declaró improcedente la acción de origen, con lo cual dicha decisión quedó sin existencia jurídica, junto con todos sus efectos. En consecuencia, se declaró el incumplimiento de la sentencia emitida por la Sala Especializada de lo Penal, Penal Militar, Penal Policial y de Tránsito de la Corte Provincial de Justicia del Guayas, en cuanto a la revocatoria de la sentencia dictada por la Unidad Judicial de Garantías Penales con competencia en Delitos Flagrantes de Guayaquil. Sentencia 162-23-IS/25

REGLAMENTO GENERAL A LA LEY ORGÁNICA DE PREVENCIÓN, DETECCIÓN Y COMBATE DEL DELITO DE LAVADO DE ACTIVOS Y DE LA FINANCIACIÓN DE OTROS DELITOS.

Feb02
El presente Reglamento tiene por objeto regular la aplicación de las normas contenidas en la Ley Orgánica de Prevención, Detección y Combate del Delito de Lavado de Activos y de la Financiación de Otros Delitos. El Reglamento entrará en vigencia a partir de su publicación en el Registro Oficial. Decreto 298

PROTECCIÓN DEL DERECHO A LA LIBERTAD DE EXPRESIÓN EN REDES SOCIALES DE INSTITUCIONES PÚBLICAS.

Ene30
La Corte Constitucional declaró la vulneración al derecho a la libertad de expresión, del señor C.D.B.H., por cuanto el Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del cantón Lago Agrio le impidió formular comentarios en la página de Facebook de la institución pública y no se evidenció que se haya perseguido un objetivo legítimo ni los parámetros de idoneidad, necesidad y proporcionalidad. La Corte resolvió que para garantizar el derecho a la libertad de expresión dentro de las redes sociales es esencial que cualquier acción de bloqueo, limitación de interacción o filtrado por parte de instituciones públicas sea en consonancia con sus distintas atribuciones, tienda a cumplir con un fin constitucionalmente legítimo, esté clara y previamente definida, sea transparente, idónea, necesaria y proporcional, y garantice mecanismos administrativos y judiciales para que se pueda prevenir o cesar limitaciones arbitrarias y/o injustificadas. Sentencia 2032-20-JP/25

DIRECTRICES Y RESPONSABILIDADES PARA LA CONFORMACIÓN Y FUNCIONAMIENTO DE LA RED DE CAPACITACIÓN DEL SECTOR PÚBLICO, DESIGNANDO AL SECAP, COMO ENTIDAD LÍDER DE LOS PROCESOS DE CAPACITACIÓN.

Ene29
El presente Acuerdo Ministerial tiene por objeto regular la creación, estructura, articulación y funcionamiento de la Red de Capacitación del Servicio Público, conforme lo establecido en la Ley Orgánica del Servicio Público, su Reglamento General y la Norma Técnica del Subsistema de Formación y Capacitación, con la finalidad de priorizar la oferta de capacitación y certificación del Servicio Ecuatoriano de Capacitación Profesional-SECAP fortaleciendo el rol de este ente público especializado, optimizando el uso de los recursos públicos y garantizando procesos de capacitación alineados con los objetivos estratégicos del Estado. Acuerdo MDT-2026-002 (R.O. 213-2S, 28-I-2026)