2025

SE ASIGNA A LA SEÑORA MARÍA JOSÉ PINTO GONZÁLEZ EN CALIDAD DE VICEPRESIDENTA COMO DELEGADA PARA PRESIDIR EL COMITÉ INTERSECTORIAL PARA LA PREVENCIÓN Y REDUCCIÓN DE LA DESNUTRICIÓN INFANTIL.

Dic04
El Presidente de la República, decretó, asignar a la señora María José Pinto González Artigas, en su calidad de Vicepresidenta de la República del Ecuador, las funciones para que actúe en calidad de delegada del Presidente de la República en el Comité Intersectorial para la Prevención y Reducción de la Desnutrición Infantil.
Decreto 237

SE IMPLEMENTA EL NUEVO SISTEMA SATJE QUEJAS CON EL MÓDULO DE SORTEOS AUTOMATIZADO EN EL ÁMBITO DISCIPLINARIO.

Dic03
El pleno del Consejo de la Judicatura, resolvió, aprobar la implementación del nuevo sistema SATJE QUEJAS con el Módulo de Sorteos Automatizado en el ámbito disciplinario. Además, dispuso la puesta en producción del nuevo sistema SATJE QUEJAS con el Módulo de Sorteos Automatizado en el ámbito disciplinario; tanto en la Subdirección Nacional de Control Disciplinario, como en las Direcciones Provinciales del Consejo de la Judicatura.
Resolución 099-2025

LA CORTE DECLARÓ INCONSTITUCIONAL LA APLICACIÓN DE LA NORMA CIVIL QUE IMPIDE EL DIVORCIO POR ABANDONO DEL CÓNYUGE QUE SE HUBIERE VUELTO PERSONA CON DISCAPACIDAD INTELECTUAL O PERSONA SORDA, QUE NO PUEDE DARSE A ENTENDER.

Dic02
La Corte Constitucional absolvió la consulta de constitucionalidad de norma del artículo 126 del Código Civil, en cuanto a su aplicación al proceso judicial concreto de divorcio por abandono injustificado por más de seis meses ininterrumpidos. La Corte determinó que la aplicación de la norma consultada efectúa un trato discriminatorio injustificado al cónyuge que se hubiere vuelto persona con discapacidad intelectual o persona sorda, que no puede darse a entender de manera verbal, por escrito o por lengua de señas, cuando le prohíbe la disolución del vínculo matrimonial y ha sido abandonado.
Sentencia 37-23-CN/25

LA CORTE DETERMINÓ QUE VIVIR CON VIH NO PUEDE SER MOTIVO DE DESPIDO NI DISCRIMINACIÓN.

Dic01
La Corte Constitucional declaró la vulneración del derecho al debido proceso en la garantía del cumplimiento de las normas y derechos de las partes, por cuanto la Sala Única de la Corte Provincial de Justicia de Santa Elena no habría observado el principio de inversión de la carga de la prueba en garantías jurisdiccionales. Tras verificar el cumplimiento de los presupuestos para la procedencia del control de mérito, la Corte resolvió declarar la vulneración del derecho constitucional a la prohibición de discriminación basado en las categorías del estado de salud y por portar VIH. Adicionalmente, estableció que no existe la obligación del trabajador de revelar al empleador la información personal referente a la condición de portador del VIH.
Sentencia 2846-18-EP/24

LA CORTE DETERMINÓ QUE SE VULNERÓ LA GARANTÍA DE DEFENSA EN UN PROCESO DE IMPUGNACIÓN DE UNA MULTA DE TRÁNSITO.

Nov28
La Corte Constitucional aceptó la acción extraordinaria de protección presentada contra el auto emitido el 1 de julio de 2022 por la Unidad Judicial Multicompetente con sede en el cantón Samborondón, dentro de un proceso expedito por contravención de tránsito. La Corte concluyó que se vulneró el derecho al debido proceso, en su garantía del derecho a la defensa del accionante, al haberse archivado el proceso sin garantizarle su derecho a contradecir el escrito presentado por la entidad emisora de la multa.
Sentencia: 2133-22-EP/25

LA CORTE DECLARÓ IMPROCEDENTE EL USO DE UNA ACCIÓN DE PROTECCIÓN PARA CUESTIONAR LA CONCESIÓN DE RUTAS DE TRANSPORTE.

Nov27
La Corte Constitucional aceptó la acción extraordinaria de protección presentada en contra de la sentencia de 22 de octubre de 2021, emitida por la Unidad Judicial de Familia, Mujer, Niñez y Adolescencia con sede en el cantón Milagro, provincia de Guayas, en el marco de una acción de protección. La Corte concluyó que la sentencia impugnada vulneró el derecho a la seguridad jurídica (art. 82 CRE), por cuanto la autoridad judicial resolvió un caso de manifiesta improcedencia de la acción de protección al resolver la legalidad de resoluciones que conceden rutas y frecuencias en cooperativas de transporte.
Sentencia: 3233-21-EP/25

SE REFORMA EL REGLAMENTO A LA LEY PARA ESTIMULAR Y CONTROLAR LA PRODUCCIÓN Y COMERCIALIZACIÓN DEL BANANO, PLÁTANO (BARRAGANETE) Y OTRAS MUSÁCEAS AFINES, DESTINADAS A LA EXPORTACIÓN.

Nov26
El Presidente de la República, decretó, reformar el Reglamento a la Ley para Estimular y Controlar la Producción y Comercialización del Banano, Plátano (barraganete) y otras musáceas afines, destinadas a la exportación. En dicha reforma se agregó la Disp. Transitoria Única que señala que se podrá solicitar el registro e inscripción de las plantaciones de banano, barraganete y otras musáceas al Ministerio de Agricultura, Ganadería y Pesca, hasta el 31 de diciembre del 2026. El presente Decreto entrará en vigencia a partir de su suscripción, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.
Decreto 231

SE REFORMA EL ACUERDO NRO. MDT-2025-102.

Nov25
El Ministerio del Trabajo, resolvió, reformar el Acuerdo Ministerial Nro. MDT-2025-102 que expidió la Norma para la Prevención y Atención a Todo Caso de Discriminación, Violencia y Acoso Laboral en el Sector Privado. En dichas reformas se sustituye el articulado que trata sobre las responsabilidades del empleador, entre otras. El presente Acuerdo Ministerial entrará en vigencia a partir de su suscripción, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.
Acuerdo MDT-2025-186

DISPOSICIONES TRANSITORIAS NECESARIAS PARA EL CORRECTO FUNCIONAMIENTO DE LOS PROCEDIMIENTOS DE CONTRATACIÓN PÚBLICA.

Nov24
El Servicio Nacional de Contratación Pública, en aplicación de la Disposición Transitoria Cuarta de la Ley Orgánica Reformatoria a la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública, emitió las actuaciones administrativas relativas a los procedimientos de contratación pública que se encuentren en régimen de transición, conforme a lo dispuesto en la presente resolución, continuarán rigiéndose por la normativa de contratación pública vigente con anterioridad a la entrada en vigor de la Ley Orgánica Reformatoria a la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública y su respectivo Reglamento General. La presente Resolución entrará en vigencia desde su publicación en el Registro Oficial.
Resolución R.E-SERCOP-2025-0154.

EN CASOS DE VIOLENCIA DE GÉNERO, LAS INSTITUCIONES DEBEN ACTUAR CON ENFOQUE DE DERECHOS Y DE GÉNERO, ELIMINANDO BARRERAS Y EVITANDO QUE LA GESTIÓN DE LOS SERVICIOS BÁSICOS AGRAVE LA SITUACIÓN DE LAS MUJERES.

Nov21
La Corte Constitucional revisó una acción de protección presentada por una mujer víctima de violencia de género en contra de la Empresa Eléctrica Provincial de Galápagos, relacionada con el retiro del servicio de energía eléctrica por pedido de su ex cónyuge. La Corte concluyó que la entidad accionada afectó el derecho a la integridad personal de la accionante, también transgredió de manera conexa sus derechos a la vida digna y vivienda adecuada reconocidos en los artículos 30 y 66 números 2 y 3 letra b de la Constitución, al haber retirado el medidor de energía eléctrica sin considerar su contexto de violencia de género, ni adoptar medidas para su protección, como parte de un grupo de atención prioritaria reconocido en el artículo 35 de la Constitución.
Sentencia 1141-19-JP/25