2025

SE ESTABLECE LA TARIFA DIFERENCIADA DEL IMPUESTO A LA SALIDA DE DIVISAS PARA EL AÑO 2026.

Dic31
El Presidente de la República, decreto, establecer la tarifa diferenciada del Impuesto a la Salida de Divisas para el año 2026. La tarifa del Impuesto a la Salida de Divisas aplicable a las subpartidas arancelarias correspondientes a los sectores productivos será del 2,5%; y, para las subpartidas arancelarias correspondientes al sector farmacéutico será del 0%, conforme a lo que determine el ente rector de la producción, comercio e inversiones, mediante acuerdo ministerial. Decreto 272.

SE REDUCE AL 8% EL IVA EN ACTIVIDADES ECONÓMICAS DURANTE EL FERIADO DE AÑO NUEVO.

Dic30
El Presidente de la República, decreto, reducir al ocho por ciento (8%) la tarifa general del Impuesto al Valor Agregado – IVA, para la prestación de los servicios definidos como actividades turísticas conforme lo establecido en el artículo 5 de la Ley de Turismo, los días jueves 01, viernes 02, sábado 03 y domingo 04 de enero de 2026. Decreto 271.

LA CORTE DECLARÓ CONSTITUCIONALES LOS ARTÍCULOS 439 Y 654 DEL COIP.

Dic29
La Corte Constitucional analizó la consulta de constitucionalidad de los artículos 439 y 654 del Código Orgánico Integral Penal. Una vez efectuado el análisis, la Corte absolvió la consulta en el sentido de que dichas normas no vulneran el derecho a recurrir, sin embargo, sí se debe permitir la impugnación de los responsables solidarios durante el proceso penal, respecto de circunstancias relacionadas al establecimiento de la reparación de las víctimas. Sentencia No. 38-22-CN/25

LA CORTE CONSTITUCIONAL RECORDÓ QUE ESTAS PROHIBICIONES VULNERAN LA LIBERTAD RELIGIOSA, IGUALDAD Y NO DISCRIMINACIÓN, Y QUE EN UN ESTADO LAICO TODAS LAS CREENCIAS DEBEN SER RESPETADAS.

Dic26
La Corte Constitucional analizó y aceptó la acción extraordinaria de protección presentada por una congregación religiosa de testigos de Jehová, en contra de las sentencias que, en primera y segunda instancia, resolvieron desestimar la acción de protección interpuesta por dicha entidad. Este Organismo encuentra que los fallos impugnados vulneraron el derecho al debido proceso en la garantía de la motivación. Luego de constatarse la concurrencia de los requisitos para revisar la causa de origen, se concluyó que la suspensión de la construcción del lugar de culto de los testigos de Jehová vulneró su derecho a la libertad religiosa, así como el derecho a la igualdad formal, material y no discriminación. Sentencia No. 1229-14-EP/21

LA CORTE CONSTITUCIONAL RECORDÓ QUE LA PROTECCIÓN LABORAL REFORZADA NO DEPENDE DE UN DOCUMENTO Y QUE DESPEDIR SIN REUBICACIÓN O INDEMNIZACIÓN VULNERA DERECHOS.

Dic24
La Corte Constitucional aceptó la acción extraordinaria de protección presentada en contra de una sentencia emitida por la Sala Especializada de lo Civil y Mercantil de la Corte Provincial de Justicia del Guayas dentro de un juicio de acción de protección. La Corte concluyó que se vulneró el derecho al debido proceso en la garantía de la motivación, pues la judicatura accionada no cumplió con el estándar mínimo de suficiencia. Asimismo, luego de constatar la acreditación de los requisitos para que proceda el análisis de mérito, la Corte aceptó parcialmente la demanda de acción de protección al verificar la vulneración del derecho a la protección laboral reforzada de la accionante que tiene a su cuidado a otra persona con síndrome de Down y una discapacidad intelectual del 78%. Sentencia 2126-19-EP/24

LA CONSULTA REALIZADA PARA LA INTERVENCIÓN DEL BLOQUE 22 NO RESPETÓ LA FORMA DE DECISIÓN DEL PUEBLO WAORANI.

Dic23
La Corte Constitucional revisó la sentencia que resolvió aceptar la acción de protección presentada por la Defensoría del Pueblo, la Organización Waorani de Pastaza (anteriormente denominado Consejo de Coordinación de la Nacionalidad Waorani de Ecuador-PastazaCONCONAWEP) y otras comunidades, en la que se declaró que el proceso de licitación del bloque 22 para explotación petrolera vulneró el derecho colectivo a la consulta previa, libre e informada. Luego del análisis correspondiente, se sistematizaron y precisaron los criterios jurisprudenciales de la Corte sobre los parámetros que el Estado debe observar para garantizar el derecho a la consulta previa, libre e informada (art. 57.7 CRE) de los pueblos indígenas de reciente contacto. Sentencia 1296-19-JP/25

SE FIJA EL SALARIO BÁSICO UNIFICADO DEL TRABAJADOR EN GENERAL PARA EL AÑO 2026.

Dic22
Se fija el Salario Básico Unificado del trabajador en general, incluidos los trabajadores de la pequeña industria, trabajadores agrícolas, trabajadores de maquila, trabajadores remunerados del hogar, operarios de artesanías y colaboradores de la microempresa, en cuatrocientos ochenta y dos dólares de los Estados Unidos de América (US$ 482,00), a partir del 01 de enero de 2026.
Acuerdo MDT-2025-195

SE SUSPENDE LA JORNADA DE TRABAJO EN TODO EL TERRITORIO NACIONAL, PARA EL SECTOR PÚBLICO Y PRIVADO, EL DÍA VIERNES 02 DE ENERO DE 2026.

Dic18
El Presidente de la República, decretó, suspender la jornada de trabajo en todo el territorio nacional, para el sector público y privado, el día viernes 02 de enero de 2026; a fin de incorporar este día al feriado nacional del 01 de enero de 2026, extendiéndose así los días de descanso obligatorio del 01 al 04 de enero de 2026. Esta jornada de trabajo suspendida no será recuperable.
Decreto 249

LA CORTE RECORDÓ QUE EL HÁBEAS DATA NO PUEDE USARSE PARA EXIGIR PAGOS O EJECUTAR SENTENCIAS.

Dic17
La Corte Constitucional aceptó la acción extraordinaria de protección planteada por el Consejo de la Judicatura en contra de la sentencia de segunda instancia emitida por la Sala Multicompetente de la Corte Provincial de Justicia de Los Ríos, en el marco de una acción de hábeas data, al evidenciarse la vulneración del derecho a la seguridad jurídica. La Corte realizó la declaratoria jurisdiccional previa respecto de los jueces de la Sala Multicompetente de la Corte Provincial de Justicia de Los Ríos; y, declaró que incurrieron en error inexcusable por haber desnaturalizado la garantía jurisdiccional de hábeas data, utilizándola como un mecanismo para ejecutar el pago de haberes dispuestos en acciones de protección.
Sentencia 1399-22-EP/25

LA CORTE RECHAZÓ UNA PROPUESTA DE REFORMA CONSTITUCIONAL POR NO CUMPLIR LOS REQUISITOS LEGALES.

Dic16
La Corte emitió un dictamen de vía respecto a una propuesta de modificación del artículo 354 de la Constitución de la República del Ecuador, presentada por iniciativa ciudadana, que plantea habilitar la creación de universidades y escuelas politécnicas autónomas con base en la aprobación de requisitos establecidos en la ley, sin requerir informes previos vinculantes ni procesos de planificación por parte del Estado. La Corte Constitucional rechazó dicha propuesta de modificación constitucional por incumplir los requisitos previstos en el último inciso del artículo 100 de la LOGJCC.
Dictamen 4-25-RC/25