2026

SE REFORMA LA RESOLUCIÓN NO. CPT-RES-2019-001, MISMA QUE ESTABLECE LAS CONDICIONES Y LÍMITES PARA LA DEVOLUCIÓN DEL IMPUESTO A LA SALIDA DE DIVISAS EN FAVOR DE LOS EXPORTADORES HABITUALES DE BIENES.

Abr14
El Servicio de Rentas Internas, reformó la Resolución No. CPT-RES-2019-001, misma que establece las condiciones y límites para la devolución del impuesto a la salida de divisas en favor de los exportadores habituales de bienes y determinar el listado de importaciones de materias primas, insumos y bienes de capital aplicable a esta devolución. La presente Resolución entrará en vigencia a partir de su publicación en el Registro Oficial. Resolución CPT-RES-2026-001

TASA POR SERVICIO ADUANERO POR CONCEPTO DE CONTROL ADUANERO A LAS MERCANCÍAS QUE INGRESEN DESDE COLOMBIA.

Abr13
El Servicio Nacional de Aduana del Ecuador, actualizó la tasa por servicio aduanero por concepto de control aduanero respecto de las mercancías que provengan o que sean originarias de Colombia y que ingresen al territorio aduanero ecuatoriano bajo los regímenes aduaneros de importación, de excepción y otros regímenes aduaneros, con las salvedades establecidas en la presente resolución. El objeto de la implementación de la presente tasa es fortalecer los mecanismos de control aduanero y seguridad nacional, la cual permitirá suplir la carencia de fiscalización y garantizar la integridad de la recaudación fiscal y la seguridad de la cadena logística. La presente resolución entrará en vigencia a partir del 01 de mayo de 2026. Resolución SENAE-SENAE-2026-0031-RE

LEY ORGÁNICA PARA LA REACTIVACIÓN ECONÓMICA A TRAVÉS DEL FORTALECIMIENTO DE LA VINCULACIÓN DEL SECTOR ECONÓMICO PRODUCTIVO CON LA EDUCACIÓN.

Abr10
La presente Ley tiene por objeto establecer el marco normativo para fortalecer la vinculación del sector económico productivo con la educación en sus distintos niveles a través de educación formal y no formal, como herramienta de productividad, competitividad, investigación aplicada y generación de empleo juvenil. Será aplicable a todas las personas naturales y jurídicas, de derecho público y privado; y demás formas asociativas del sector económico productivo, instituciones del Sistema Nacional de Educación, del Sistema de Educación Superior, Sistema Nacional de Cualificaciones Profesionales y demás actores que participen en procesos educativos. Ley s/n, R.O. 261-2S, 9-IV-2026.

LA CORTE CONSTITUCIONAL EMITIÓ UN DICTAMEN RESPECTO DEL ACUERDO DE INVERSIONES ENTRE ECUADOR Y EMIRATOS ÁRABES UNIDOS.

Abr08
La Corte Constitucional emitió un dictamen de constitucionalidad formal y material del “Acuerdo entre el Gobierno de los Emiratos Árabes Unidos y el Gobierno de la República del Ecuador para la promoción y protección recíproca de las inversiones”. La Corte declaró la constitucionalidad de dicho Acuerdo, siempre y cuando su artículo 20 incorpore una exclusión expresa que establezca de manera inequívoca que el tribunal arbitral no podrá conocer controversias contractuales o de índole comercial, entre el Estado y personas naturales o jurídicas privadas, en los términos del artículo 422 de la Constitución. Dictamen 19-25-TI/26A

SE SUSPENDE LA JORNADA DE TRABAJO EN TODO EL TERRITORIO NACIONAL EL DÍA JUEVES 30 DE ABRIL DE 2026.

Abr07
El Presidente de la República, decretó, suspender la jornada de trabajo en todo el territorio nacional, para el sector público y privado, el día jueves 30 de abril de 2026; a fin de incorporar este día al feriado nacional del 01 de mayo de 2026, extendiéndose así los días de descanso obligatorio del 30 de abril al 03 de mayo de 2026. Decreto 354

SE DECLARA EL ESTADO DE EXCEPCIÓN EN LAS PROVINCIAS DE GUAYAS, MANABÍ, SANTA ELENA, LOS RÍOS, EL ORO, PICHINCHA, ESMERALDAS, SANTO DOMINGO DE LOS TSÁCHILAS Y SUCUMBÍOS, ASÍ COMO EN LOS CANTONES LA MANÁ, LAS NAVES, ECHEANDÍA Y LA TRONCAL.

Abr06
El Presidente de la República, declaró el estado de excepción por grave conmoción interna en las provincias de Guayas, Manabí, Santa Elena, Los Ríos, El Oro, Pichincha, Esmeraldas, Santo Domingo de los Tsáchilas y Sucumbíos, así como en los cantones La Maná (Cotopaxi), Las Naves y Echeandía (Bolívar) y La Troncal (Cañar). La declaratoria de estado de excepción tendrá una vigencia de 60 días. Decreto 353

A LOS SUJETOS PASIVOS DEL IMPUESTO AL VALOR AGREGADO DE SERVICIOS DIGITALES EN PRONÓSTICOS DEPORTIVOS.

Abr02
El Servicio de Rentas Internas, en virtud de lo previsto en el artículo 56 de la Ley de Régimen Tributario Interno y el artículo 140.1 de su reglamento de aplicación, emitió un pronunciamiento respecto de la tarifa vigente del Impuesto al Valor Agregado (IVA) para servicios digitales es del quince por ciento (15%). Entre los servicios digitales gravados con IVA, se incluye expresamente la «difusión de apuestas o cualquier contenido digital, incluso cuando se realice a través de tecnología de streaming». Circular NAC-DGECCGC26-00000004

SE DETERMINA EL VALOR DEL SALARIO DIGNO PARA EL AÑO 2025.

Abr01
El presente Acuerdo Ministerial tiene como objeto regular el pago de la compensación económica para trabajadores y ex trabajadores que hubieran laborado durante el periodo comprendido entre el 01 de enero al 31 de diciembre de 2025, con la finalidad que perciban el salario digno, fijado en el presente Acuerdo. Se determinó como salario digno para el año 2025, el valor de $506.99 USD. Acuerdo MDT-2026-087, R.O. 255-5S, 31-III-2026

SE REDUCE EL IVA AL 8% DURANTE LOS DÍAS 03, 04 Y 05 DE ABRIL DE 2026.

Mar31
El Presidente de la República, decretó, reducir al ocho por ciento (8 %) la tarifa general del Impuesto al Valor Agregado (IVA) aplicable a la prestación de los servicios definidos como actividades turísticas, durante los días viernes 03, sábado 04 y domingo 05 de abril de 2026. Decreto 348

A LOS SUJETOS PASIVOS DEL IMPUESTO AL VALOR AGREGADO POR IMPORTACIÓN Y TRANSFERENCIAS DE PRODUCTOS ALIMENTICIOS.

Mar30
El Servicio de Rentas Internas emitió el listado referencial de aplicación de los números 1, 2 y 3 del artículo 55 de la Ley de Régimen Tributario Interno, a fin de clarificar la tarifa de IVA aplicable en las transferencias local o importación de los bienes. Los bienes susceptibles de ser transferidos de manera individualizada, que se comercialicen en forma de lotes, conjuntos o presentaciones agrupadas, estarán gravados con el 15% de IVA, siempre que, al menos uno de los bienes incluidos en dicha agrupación se encuentre sujeto a dicha tarifa. Circular NAC-DGECCGC26-00000002