El 24 de junio del año 2020 se Aplicarán las Reformas al COIP
El 24 de diciembre se publicaron en el Registro Oficial las reformas al Código Orgánico Integral Penal, que luego de las objeciones del Presidente, fue aprobado en informe por la Asamblea.
Las reformas al Código Orgánico Integral Penal (COIP) ya se publicaron en el Registro Oficial el 24 de diciembre de 2019. Sin embargo, en la transitoria final del documento dispone que esta Ley entrará en vigencia en 180 días (seis meses) a partir de su publicación.
En ese tiempo, la Asamblea Nacional tiene 90 días para adecuar la normativa que regula las competencias de los Gobiernos Autónomos Descentralizados. Además, para que las autoridades de estas jurisdicciones regulen la prohibición del uso y consumo de sustancias catalogadas a fiscalización en espacios públicos o en establecimientos y eventos de concurrencia masiva, según la disposición transitoria primera del COIP.
La transitoria segunda también da un plazo de 90 días para que el Consejo de la Judicatura y el Ministerio de Salud emitan la normativa necesaria a fin de viabilizar la aplicación de la reforma al artículo 150 del COIP, referente al aborto no punible.
La transitoria tercera indica que la Función Judicial tiene 365 días para implementar una plataforma de interconexión de datos, a fin de homologar variables y procedimientos para la atención de víctimas de delitos y contravenciones de violencia contra la mujer y miembros del núcleo familiar.
La cuarta transitoria le da un plazo de 365 días al Consejo de la Judicatura para que expida la normativa reglamentaria a fin de que el juzgador especifique e individualice las obligaciones a cargo del destinatario de ejecutar la medida de protección en casos de violencia contra la mujer.
La transitoria quinta le otorga un plazo de 120 días a la Autoridad Agraria Nacional para que expida las regulaciones a las que se refiere el artículo 127 sobre el reclutamiento de niñas, niños y adolescentes.
En 90 días la Agencia de Regulación y Control Hidrocarburífero regulará las escalas previstas en el Art. 264 del COIP, dice la sexta transitoria.
Fuente: www.eltelegrafo.com.ec
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