Asamblea enviará al Registro Oficial reformas a la Ley de Energía Eléctrica

En la sesión 706 del Pleno de la Asamblea Nacional, con 114 votos afirmativos y dos abstenciones, los parlamentarios ratificaron el artículo 19 aprobado por el parlamento que hace mención a la Disposición General Sexta, respecto de los bienes afectos; y, con 118 votos, se allanaron a cuatro objeciones enviadas por el Ejecutivo: 3, 4, 6 y 7 porque son de forma y aclaran el texto del articulado del proyecto de Ley Orgánica Reformatoria a la Ley Orgánica de Servicio Público de Energía Eléctrica. El documento será enviado al Registro Oficial para su publicación, en las próximas horas.

A través de la normativa se regula la participación de los sectores público y privado, en actividades relacionadas con el servicio público de energía eléctrica, así como también la promoción y ejecución de planes y proyectos con fuentes de energías renovables, y el establecimiento de mecanismos de eficiencia energética.

Sobre la ratificación, el asambleísta Esteban Albornoz, presidente de la Comisión de Desarrollo Económico, explicó que el Jefe de Estado propone un nuevo texto que no ha sido discutido previamente en la Asamblea Nacional. De esta manera, generaría inconvenientes legales al pretender que un título habilitante sea considerado como garantía, el cual entra en conflicto con la potestad exclusiva del Estado de emitir y autorizar a los titulares de dichos títulos, de conformidad con lo que determina el artículo 334 de la Constitución, señaló.

En este marco, se ratificó el artículo 19, en el que se agrega la Disposición General Sexta, sobre bienes afectos. Prevé que los titulares de los títulos habilitantes otorgados conforme a las disposiciones de esta ley,  para efectos de obtener financiamiento para la ejecución de proyectos de generación, podrán, previo autorización del ente concedente, establecer esquemas de financiamiento y entregar como garantía los bienes inmuebles donde se construirán las obras civiles a los bienes puestos en garantía, mismos que, una vez que entre en operación el proyecto, pasarán a ser bienes afectos al servicio público de energía eléctrica. 

Establece que, el titular del título habilitante es responsable de la provisión de flujos para los pagos que se determinen en los esquemas de financiamiento que llegasen a suscribir y en el evento que no puedan cubrir el monto del financiamiento otorgado, comunicarán al ente concedente, para que de manera inmediata y con el propósito de no suspender la ejecución de la obra, revoquen o den por terminado el título habilitante, según el caso. Así también, entregará dicho título al financista, para que éste continúe con el proyecto o en su defecto, busque interesados en la ejecución del mismo, situación que pondrá en conocimiento del ente concedente. Bajo ninguna circunstancia se suspenderá la ejecución de un proyecto para la prestación del servicio público de energía eléctrica.

Sobre los allanamientos, Esteban Albornoz indicó que el Ejecutivo plantea que las empresas estatales extranjeras constituyan una sociedad concesionaria en Ecuador como título habilitante y no como autorización de operación. Sustituye las expresiones “empresas públicas de la comunicad internacional”, por “empresas estatales de la comunidad internacional”; “contrato de concesión” por “título habilitante”.

Objetivos

El legislador enfatizó que las reformas a la Ley de Energía Eléctrica tienen por objetivo permitir a los Gobiernos Autónomos Descentralizados (GAD) la administración de los recursos de mantenimiento y mejora, recaudados por concepto de alumbrado público de plazas, parques y espacios públicos. De esta manera, permitirán que las Empresas Eléctricas de Distribución, de forma más ágil, recuperar recursos frente a daños en la infraestructura por parte de terceros.

Así mismo, buscan regular la opción de servicio de carga de vehículos eléctricos, reducir efectos de pérdidas no técnicas por hurto de energía y mejorar las condiciones de seguridad jurídica en la operación e inversión de generación eléctrica para actores públicos y privados.

Día Nacional del Páramo

El Pleno de la Asamblea Nacional declaró al 23 de junio de cada año como el Día Nacional del Páramo. El proyecto de resolución del asambleísta Luis Pachala recibió 120 votos a favor, busca reconocer la importancia ecológica, económica, histórica y cultural de estos ecosistemas y la necesidad de conservar, restaurar y usar de manera sostenible los páramos del país. También, exhorta al Ministerio de Ambiente y Agua a elaborar un Plan de Acción de preservación con acciones interinstitucionales.

Previamente, en Comisión General intervino el biólogo Luis Suárez, representante de Conservación Internacional Ecuador, quien aseguró que de las 24 provincias, 16 cuentan con una gran diversidad en los páramos, estas cubren el 6 % del territorio nacional. Agregó que son ecosistemas vulnerables al cambio climático, al destacar que en nuestro país se registran 10 variedades de páramo.

El 10 % de la flora está en estos ecosistemas, así como el 60 % de plantas endémicas que encuentran en estas zonas dijo el biólogo, estas mantenien 260 especies de vertebrados en las que habitan 64 especies de mamíferos y siete especies endémicas. Resaltó al oso de anteojos y al cóndor andino. Sobre las aves, indicó que viven 140 tipos que corresponden al 8 % de las especies registradas en el país. El legislador Pachala hizo hincapié en que el 23 de junio de 1802, el científico Alemán Alexander Von Humbolt ascendió al Chimborazo y desde ahí se ha descubierto mucho sobre estas zonas. Intervinieron además los legisladores Encarnación Duchi, René Yandún, Juan Cárdenas y Mauricio Proaño, quienes apoyaron la moción presentada y resaltaron la relevancia e importancia de los páramos en el país.

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