COMISIÓN RECIBE NUEVOS APORTES AL PROYECTO DE LEY DE LIBERTAD DE EXPRESIÓN
La Comisión de Relaciones Internacionales y Movilidad Humana, dirigida por su vicepresidenta, Jessica Castillo, recibió nuevas observaciones al proyecto de Ley de Libre Expresión y Comunicación. En esta oportunidad expusieron sus puntos de vista Eduardo Guachamín, secretario Ejecutivo de la Coordinadora de Medios Comunitarios Populares y Educativos del Ecuador (Corape) y la académica Sandy Ávalos Cabrera.
Para el representante de Corape, existe una preocupación por los posibles retrocesos en materia de derechos que acarrearía la propuesta legal auspiciada por el Ejecutivo, según los criterios que ha podido recoger esta organización en una serie de diálogos que se mantuvieron en diferentes provincias del país.
Indicó que, a su juicio, se elimina gran parte de la Ley vigente y, con esto, una serie de derechos que constan en la normativa, a favor de diversos sectores, particularmente para los medios de carácter popular y comunitario. “Nosotros hemos luchado por una ley orgánica que defienda los derechos de información y comunicación; en este sentido, se requiere mantener una institucionalidad que garantice políticas públicas que garanticen la creación y fortalecimiento de medios comunitarios”, añadió.
Así mismo, Eduardo Guachamín se mostró partidario de mantener la distribución de las frecuencias radioeléctricas en 34 por ciento a favor de los medios comunitarios y populares.
De su lado, Sandy Ávalos Cabrera coincidió en que esta normativa, como se ha propuesto, podría incidir en una regresión de derechos, al indicar que no se debe eliminar la ley anterior sino acometer una reforma que refuerce los derechos que están consagrados en la Constitución. Aseguró que se elimina el derecho a la rectificación, con lo cual se deja al ciudadano sin la herramienta adecuada para que el medio corrija la difusión de información descontextualizada, que no ha sido contrastada. Igualmente, dejó entrever la necesidad de determinar con claridad lo relacionado con la responsabilidad ulterior, principio que no puede ser tan general ni abierto, pues debe tener parámetros específicos para su ejercicio.