Corte Constitucional analiza cuatro casos sobre extractivismo

La Corte Constitucional (CC) no solo debe pronunciarse sobre la viabilidad de consultas populares sobre minería. Actualmente, cuatro casos están a la espera de dictámenes que podrían marcar un precedente jurídico para el extractivismo. La resolución de esos casos tiene un precedente que se deberá tomar en cuenta.

A propósito de la negativa de la CC al pedido de consulta popular antiminera por parte del prefecto de Azuay, Yaku Pérez, el órgano de interpretación constitucional señaló que “plantear una consulta respecto de la cancelación automática de concesiones previamente otorgadas por el Estado, comporta un efecto retroactivo que, al ser indeterminado, afecta al derecho constitucional de la seguridad jurídica”.

Para Juan Francisco Guerrero, constitucionalista, ese pronunciamiento determina el respeto a una concesión que cumplió con los requisitos legales. Acotó que en caso de no hacerlo, el país se expone a demandas internacionales. Sin embargo, la CC también dijo que “esto no implica que toda medida retroactiva sea inconstitucional. Existen circunstancias en las que la retroactividad está permitida de manera excepcional”.

La otra sentencia es respecto de la acción de protección interpuesta por la Comunidad Amazónica de la Acción Social Cordillera del Cóndor. Alegaron desalojos forzados y vulneración del derecho a la consulta previa.

La sentencia de segunda instancia determinó, entre otras cosas, que esa comunidad no ha podido establecer su ancestralidad ni su autodeterminación. Los dictámenes de ambos casos, de acuerdo con el constitucionalista Jorge Benavides, marcarán precedentes vinculantes que serán la base desde la cual los jueces actuarán en el futuro ante casos similares.

A esas dos sentencias seleccionadas se suman una acción de protección presentada por el Ministerio de Energía y Recurso Naturales No Renovables por el proyecto minero Río Blanco en el Azuay. La mina está paralizada de forma indefinida, tras una acción legal en la que comuneros de la zona argumentaron que no hubo consulta previa.

El dictamen de la acción de protección será importante, según Guerrero, porque la CC deberá pronunciarse sobre si la consulta previa es solo para los pueblos indígenas o para cualquier comunidad. Benavides refirió que en el caso Río Blanco se debe hacer una distinción entre la consulta previa y la ambiental.

La primera está en la Constitución, como uno de los derechos colectivos de los pueblos y nacionalidades indígenas. La segunda puede ser invocada por todos quienes sean potenciales afectados por un proyecto.

Actualmente no hay ninguna demanda internacional por la paralización de ese proyecto, según el Ministerio de Energía. Lo que sí se ha anunciado es un arbitraje que abre un diálogo entre el Estado ecuatoriano y Ecuagoldmining.

La finalidad es “que el inversionista conozca las acciones del Estado para precautelar la inversión”, señaló esa Cartera de Estado. El cuarto caso tiene que ver con la demanda a favor de los waorani, en la que la Corte Provincial de Pastaza determinó que hubo vulneración al derecho a la consulta y un ambiente sano. La CC señaló que este caso está pendiente de resolución en la Sala de Selección.28

Fuente: www.elcomercio.com

Nota: La información contenida en este artículo es de exclusiva responsabilidad de quien la ha originado y no representa necesariamente el pensamiento ni la línea de EDLE S.A.

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