LISTO INFORME PARA PRIMER DEBATE DE LAS REFORMAS A LA LEY DE APOYO HUMANITARIO

La Comisión de Garantías Constitucionales, con cinco votos afirmativos y cuatro abstenciones, aprobó el informe para primer debate del proyecto de reformas a la Ley de Apoyo Humanitario, que está orientado a combatir las secuelas del Covid-19, a través de medidas tendientes a mitigar sus efectos adversos dentro del territorio ecuatoriano. El documento recoge observaciones de diversos sectores.

El informe deroga algunos artículos de la ley vigente, sustituye y reforma otros, con el fin de fomentar la reactivación económica y productiva del Ecuador, con especial énfasis en el ser humano y la naturaleza, la contención y reactivación de las economías familiares, empresariales, la popular y solidaria y agroecología.

Entre otros aspectos, en materia de pensiones educativas, se determina que los centros de desarrollo infantil, instituciones educativas particulares, fiscomisionales y municipales del Sistema Nacional de Educación y las instituciones del Sistema de Educación Superior otorgarán rebajas del 30% por la prestación del servicio educativo, los que serán aplicados a los alumnos y sus representantes cuando justifiquen haber reducido sus ingresos económicos de conformidad con el Reglamento a la Ley, lo que será aplicado en el año lectivo 2022 al 2023.

Estas instituciones no podrán suspender el servicio educativo, la asistencia, el registro de asistencia y evaluación a los alumnos que se hayan beneficiado de este artículo. Prevé que en caso de persistir el incumplimiento de pago por cinco meses consecutivos o durante el semestre, en caso de instituciones de Educación Superior, el Estado garantizará el cupo en la unidad educativa del sector público para el siguiente quimestre. El Ministerio de Educación y la Secretaría de Educación Superior serán los entes rectores que controlarán el cumplimiento y emitirán las sanciones correspondientes.

Se sustituye el artículo 5, por el cual se prohíbe el incremento de tarifas o tasas de servicios básicos, incluyendo los servicios de telecomunicaciones e internet. Los ministerios de Recursos Naturales no Renovables y de Telecomunicaciones serán los encargados de sancionar el incumplimiento.

Se reforma el artículo 10, referente a créditos productivos para la reactivación económica y protección del empleo en el sector privado. Se establece que, para evitar la ruptura de la cadena de pagos, reactivar la economía y proteger el empleo las instituciones del sistema financiero nacional crearán líneas de crédito específicas de rápido desembolso con tasas de interés preferente, destinadas a cobertura de pagos de nómina y capital de trabajo.

Respecto de la reprogramación de pago de cuotas por obligaciones con entidades del sistema financiero nacional y no financiero, prevé efectuar acuerdos con los clientes para reprogramar, refinanciar y suspender el cobro de cuotas impagas generado por cualquier tipo de obligación crediticia, adquirida hasta agosto de 2021 y durante el período del diferimiento no podrán generar intereses de mora sobre capital de los valores diferidos. Además, se derogan los artículos sobre de la suspensión temporal de desahucio en materia de inquilinato; de la suspensión de la matriculación y revisión vehicular; sobre la extensión de cobertura del Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social; y, las facilidades de pago a la seguridad social; medidas para apoyar la sostenibilidad del empleo; concordato preventivo excepcional y medidas para la gestión de obligaciones.

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