Asamblea conformó el Consejo de Administración Legislativa 2021-2023
De conformidad con el Art. 10 de la Ley Orgánica de la Función Legislativa (LOFL), la Asamblea Nacional, en la sesión inaugural, eligió a los vocales del Consejo de Administración Legislativa (CAL), de entre las diferentes bancadas acreditadas ante la Secretaría del Parlamento.
Darwin Stalin Pereira Chamba, de la bancada Pachakutik; Nathalie Andrea Arias Arias, de la bancada Acuerdo Nacional; Ronny Xavier Aleaga Santos, de la bancada Unión por la Esperanza; y Johanna Nicole Moreira Córdova, de la Bancada Izquierda Democrática, en su orden, fueron electos como vocales del CAL.
Según el artículo 13 de la LOFL, el CAL es el máximo órgano de admistración legislativa y estará integrado por el Presidente (a) de la Asamblea, quien lo presidirá, dos vicepresidentes y cuatro vocales. Actuará como Secretario del Consejo, el Secretario (a) General o Prosecretario.
Tiene, entre otras atribuciones, planificar las actividades legislativas; resolver la calificación de proyectos; sugerir al Pleno la creación de comisiones ocasionales; elaborar anualmente el presupuesto de la entidad; verificar los requisitos y admitir a trámite la solicitud de enjuiciamiento político del Presidente, Vicepresidente de la República y servidores públicos; verificar cumplimiento de requisitos de las solicitudes de indulto humanitario y amnistía.
Secretario y Prosecretario
Luego de siete horas de sesión, la presidenta del Legislativo, asambleísta Guadalupe Llori, suspendió la sesión e indicó su reinstalación para el día martes, 18 de mayo, a las 10h00.
En función del Art. 19 de la LOFL, resta por elegir Secretario y Prosecretario, quienes durarán dos años en funciones y podrán ser reelegidos. Estarán impedidos de desempeñar otro cargo público a excepción de la docencia universitaria, siempre que su horario lo permita.
Comisiones Permanentes
La semana del 17 al 21 de mayo, además, se conformarían las quince comisiones legislativas permanentes y sus respectivas autoridades, de conformidad con lo establecido en el artículo 21 de la vigente Ley Orgánica de la Función Legislativa (LOFL).
Según el artículo 21 de la Ley Orgánica de la Función Legislativa son comisiones especializadas permanentes: de Justicia y Estructura del Estado; Derecho al Trabajo y a la Seguridad Social; de Régimen Económico y Tributario y su Regulación y Control; de Desarrollo Económico, Productivo y la Microempresa; de Relaciones Internacionales y Movilidad Humana; de Biodiversidad y Recursos Naturales, de Soberanía Alimentaria y Desarrollo del Sector Agropecuario y Pesquero; de Gobiernos Autónomos, Descentralización, Competencias y Organización del Territorio.
Además de Educación, Cultura, Ciencia, Tecnología, Innovación y Saberes Ancestrales; del Derecho a la Salud y Deporte; de Transparencia, Participación Ciudadana y Control Social; de Garantías Constitucionales, Derechos Humanos, Derechos Colectivos y la Interculturalidad; de Soberanía, Integración y Seguridad Integral, de Protección Integral a Niñas, Niños y Adolescentes; de Fiscalización y Control Político.