Cumpliendo con el país, la Asamblea promulgará la reforma a la Ley de Régimen Tributario Interno y ordenará publicación en el Registro Oficial

Una vez que la Corte Constitucional dictaminó la constitucionalidad de las reformas a la Ley de Régimen Tributario Interno, la Asamblea Nacional promulgará la ley y dispondrá su publicación en el Registro Oficial, con lo que tendrán plena vigencia los beneficios para los gobiernos autónomos descentralizados, las universidades y escuelas politécnicas del país.

El artículo 65 de la Ley Orgánica de la Función Legislativa, dispone que en los casos de objeción parcial o total por razones de inconstitucionalidad, si la Corte Constitucional dictamina que no hay inconstitucionalidad la Asamblea Nacional promulgará y ordenará la publicación de proyecto de ley.

La Asamblea Nacional, ante la objeción, defendió la norma que faculta a los GAD y otras instituciones de derecho público, utilizar sus recursos de manera rápida y con agilidad en el ejercicio de sus atribuciones y facultades, por medio de una transferencia directa y automática de recursos.

La Legislatura al defender la constitucionalidad del proyecto salvaguardó los derechos constitucionales de los GAD, universidades y escuelas politécnicas, a la seguridad jurídica, a la propiedad, buen vivir, además de su autonomía.

La Corte Constitucional, al momento de emitir el dictamen correspondiente acogió las alegaciones de defensa propuestas por la Asamblea Nacional al momento de contestar la objeción total por inconstitucionalidad.

La normativa corrige el retraso y la falta de pago (devolución) por parte del Gobierno Central del Impuesto al Valor Agregado (IVA), el mismo que se cancela en la adquisición local e importación de bienes o servicios que efectúan los gobiernos autónomos descentralizados (GAD), así como las universidades y escuelas politécnicas.

La ley dispone que cuando el agente de retención sean las entidades y organismos del sector público del Gobierno Central y descentralizado, sus órganos desconcentrados y sus empresas públicas, universidades y escuelas politécnicas del país retendrán el 100% del IVA, los valores retenidos permanecerán en sus cuentas y no se depositará en la cuenta del SRI. Para el efecto, deberán notificar en la declaración y anexos los valores retenidos para mantener el respectivo registro contable. El SRI compensará las obligaciones tributarias pendientes de pago y notificara al Ministerio de Finanzas para que dé inicio a la asignación presupuestaria en un plazo máximo de 30 días.

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