Relaciones Internacionales analizó observaciones al proyecto de Ley de Personal de Fuerzas Armadas

La Comisión de Soberanía, Integración y Relaciones Internacionales analizó y debatió la propuesta del articulado al proyecto de Ley de Personal de Fuerzas Armadas de iniciativa del Ejecutivo previo a la elaboración del informe para primer debate. Según detalles del equipo asesor, el asambleísta René Yandún, vicepresidente de la Comisión, así como los legisladores Fabricio Villamar y Fernando Flores, habrían presentado observaciones al texto. La sesión se efectuó la tarde de este miércoles, 3 de marzo de 2021.

El equipo asesor detalló que el cuerpo legal cuenta con dos libros. El primero de ellos sobre Personal Militar, está conformado por 10 títulos en los que se establece, entre otros temas situación militar; evaluación del personal militar; ascensos; separación del personal militar; reservas; derechos y obligaciones del personal militar de las Fuerzas Armadas; haber militar, rancho, viáticos y otras asignaciones económicas; calificación de aptitud para la profesión militar; y, matrimonio, unión de hecho, maternidad, gestación y cuidado del recién nacido.

Mientras que el libro dos, sobre el Régimen Disciplinario, tiene tres títulos. El primero de ellos se distribuye en capítulos que se refieren al régimen disciplinario del personal militar profesional; responsabilidad disciplinaria; faltas; sanciones; jurisdicción y competencia disciplinaria militar; trámite para sancionar las faltas leves y graves cometidas por el personal de las Fuerzas Armadas; normas comunes a los trámites de sanción de faltas leves, graves y atentatorias.

El título dos sobre el Régimen Disciplinario para el Personal Militar en Formación, está estructurado en capítulos sobre la responsabilidad disciplinaria y potestad sancionadora; clasificación de faltas disciplinarias; sanciones disciplinarias; procedimiento para sancionar faltas leves graves y muy graves; integración del tribunal de disciplina; procedimiento para sancionar las faltas atentatorias; apelación; y, prescripción.

Finalmente, el título tres, tiene dos capítulos que se refieren a la prescripción de faltas disciplinarias del personal militar profesional y otro del personal militar en formación.

El objeto del cuerpo legal es regular el régimen de carrera profesional militar, la selección, formación de los aspirantes a oficiales o tropa, así como los regímenes disciplinarios del personal militar de las Fuerzas Armadas, conforme lo estipulado en la Constitución. La finalidad de la ley se orienta en desarrollar la carrera militar de los miembros de las Fuerzas Armadas, a fin de conseguir su selección, formación, perfeccionamiento y capacitación. También, determinar su sistema de ascensos y promociones con base a capacidades, méritos, estableciendo el régimen disciplinario.

Uno a uno se revisaron los artículos contenidos en el proyecto de ley, mientras los legisladores plantearon sus observaciones. Se analizó hasta el artículo 137. Estuvo también en la sesión el general José Gallardo, director del Colegio de Legislación Militar (Colemi), quien brindó acompañamiento a la Comisión en el marco del tratamiento de la ley.

Aprobación de instrumento internacional

Previo al inicio de la sesión, la Comisión continuó con el punto dos de la sesión 140 en la que aprobó, con 9 votos, el informe tiene por objeto recomendar al Pleno de la Asamblea Nacional, ratificar el Protocolo de Enmiendas al Acuerdo sobre los Aspectos de los Derechos de Propiedad Intelectual (ADPIC).

El instrumento internacional tiene por objeto reconocer la conveniencia de promover la transferencia de tecnología y la creación de capacidad en el sector farmacéutico con la finalidad de superar el problema que atraviesan los miembros del Protocolo en la capacidad de fabricación de medicamentos y comercialización de los mismos.

El ponente del documento ante el Pleno será el asambleísta Fabricio Villamar, quien resaltará los aspectos más relevantes del instrumento internacional que permitirán que Ecuador importe medicamentos o productos farmacéuticos patentados, a través del sistema de licencias obligatorias y que son concedidas por otros Estado miembros de la Organización Mundial de Comercio (OMC). Así mismo, se garantizará, entre otros temas, la capacidad de proveer productos farmacéuticos con fines de salud pública y a su vez, fomentar un mecanismo de apoyo mutuo entre países miembros de la OMC. Esto con el objetivo de acceder a medicamentos o productos farmacéuticos patentados con fines de salud pública en un marco de comercio justo, reduciendo los obstáculos del comercio internacional con la prestación de asistencia técnica y tecnológica, siempre y cuando se cumpla con los parámetros establecidos en el sistema.

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